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Establece su definición como materia de salubridad y las sanciones a quien la incumpla

Diputados aprueban minuta para incluir genoma humano en la Ley de Salud
 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de mayo de 2011, p. 3

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto para incluir en la Ley General de Salud un marco jurídico en torno al genoma humano, incluyendo su definición como materia de salubridad general, las bases para su investigación y las sanciones a quien incumpla los preceptos señalados por la ley.

El órgano legislativo enviará la minuta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con objeto de que sea aprobada y el Ejecutivo, en consecuencia, la promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación.

Así, quedarán protegidos los datos genéticos de cada individuo sobre los actos que pudieran cometer terceras personas físicas o morales en torno a los mismos. Esto es un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de las personas afectadas en su entorno familiar, educativo, de salud, laboral y mercantil, entre otros.

Desde el 25 de septiembre del año 2001, el entonces diputado Francisco Patiño (PRD) presentó el proyecto de ley sobre investigación, fomento, desarrollo, control y regulación del genoma humano. Un año después, las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología aprobaron la iniciativa. En diciembre de 2003 el dictamen se aprobó en el pleno camaral y fue remitido a la Cámara de Senadores.

El Senado recibió la minuta con proyecto de decreto y la turnó a las comisiones de Salud y Seguridad Social, y Ciencia y Tecnología. Cinco años después, en abril de 2008, el pleno del Senado la aprobó. Siguiendo el proceso legislativos los senadores turnaron de vuelta la minuta a la Cámara de Diputados, misma que fue avalada ayer por la Comisión de Ciencia y Tecnología.

La inserción de la figura el genoma humano establece que éste es todo el material genético contenido en las células de un organismo en particular. Está compuesto por 24 secuencias cromosómicas distintas; 22 autosomas más dos cromosomas sexuales (X y Y) y tienen un tamaño aproximado de 3 mil 200 millones de pares de ADN que contienen entre 20 mil y 25 mil genes.

La adición a la Ley General de Salud (artículos 5 bis y 421) establecen lo siguiente: es materia de salubridad general el genoma humano; es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

El genoma humano y el conocimiento sobre éste, son patrimonio de la humanidad; es de cada ser humano y pertenece a cada individuo. Así nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación  de derechos, libertades o dignidad, con motivo de sus caracteres genéticos.

Todo estudio del genoma deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo, o de su representante legal en término de la legislación aplicable. En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Se respetará el derecho a decidir de toda persona si se le informa o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano estarán orientadas a la protección de la salud prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo.

Quien infrinja los preceptos de la ley se hará acreedor a las sanciones respectivas, entre ellas una multa equivalente a entre 12 mil y 16 mil veces el salario mínimo general vigente e inhabilitación de 7 a 10 años en el desempeño del empleo, profesión o cargo público.