n la actualidad, los derechos humanos se han constituido en el principal referente para la legitimidad de las acciones públicas. Décadas de lucha de múltiples actores sociales dieron lugar a que las declaraciones universales que reconocen derechos de la humanidad se convirtieran paulatinamente de sólo un referente moral a uno también jurídico, y, por tanto, en una obligación para los estados que, con su firma, se comprometen a respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos.
No obstante lo anterior, es desafortunadamente frecuente que algunos gobiernos enuncien –con el único fin de legitimarse– derechos humanos que en la práctica no cumplen. Por ello, se ha avanzado en criterios para su aplicación, como la progresividad, que significa la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico, así como la prohibición de cualquier retroceso o involución en esta tarea; la no discriminación en su disfrute; mecanismos de reclamo en caso de incumplimiento; acceso a la información y participación de la sociedad en el diseño de las políticas orientadas a garantizarlos.
Llama por lo mismo la atención que habiendo una Ley de Desarrollo Social en el Distrito Federal, vigente desde mayo del año 2000 –producto de la interacción entre académicos, múltiples organizaciones de la sociedad civil y miembros de la Asamblea Legislativa, que se distingue precisamente por incorporar ampliamente una perspectiva de derechos humanos–, se proponga ahora una iniciativa de ley del sistema de protección social que, según opiniones de especialistas en la materia, restringe, en vez de avanzar en esa dirección.
Aquella ley en su artículo primero, fracción V, establece que su objeto es: impulsar la política de desarrollo social con la participación de personas, comunidades, organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la ampliación del campo de lo público
. Y en la fracción VI de su artículo tercero define al desarrollo social como el proceso de realización de los derechos de la población, mediante el cual se fomenta el mejoramiento integral de las condiciones y calidad de vida
. Estos enunciados ubican a esta ley en la perspectiva de derechos, los cuales se realizan mediante los lineamientos para los programas sociales que aspiran a concretizar su garantía.
En cambio, en un artículo segundo de la iniciativa del sistema de protección social (no queda incluso claro a qué capítulo corresponde), se derogan los artículos 32 a 38 de la Ley de Desarrollo Social, que son justamente los que establecen las características de los programas de desarrollo social. Lo que en caso de aprobarse conduciría a un contrasentido: por un lado, una Ley de Desarrollo Social con enfoque de derechos, pero carente de instrumentos para garantizarlos a través de programas concretos, y, por otro, una Ley del Sistema de Protección Social con instrumentos pretendidamente mejorados, pero carente de perspectiva de derechos humanos. Es decir, los derechos no se convierten en hechos.
Las implicaciones de esta ley afectan además a muchas otras, pues se derogan también varios artículos de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal (DF). De acuerdo al transitorio segundo de la iniciativa, y contrario a lo que establece la lógica jurídica, se abrogarán igualmente las siguientes leyes en el momento en que el jefe de Gobierno expida con un acto administrativo el reglamento de la nueva ley: la ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el DF, inscritos en escuelas públicas de esta ciudad capital, en los niveles de prescolar, primaria y secundaria; la Ley del Seguro Educativo para el Distrito Federal; la ley que establece el derecho a contar con una beca para los jóvenes residentes en el DF que estudien en los planteles de educación media superior y superior del gobierno capitalino; la ley que establece el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores de 68 años residentes en el DF; la ley que establece el derecho de las madres residentes en el DF, solas y de escasos recursos, de recibir un apoyo alimentario; la ley que establece el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las personas residentes en el DF que carecen de seguridad social laboral.
No se puede afirmar que los derechos establecidos en las leyes anteriores queden plenamente incorporados en la iniciativa propuesta. Más bien quedan reducidos a la noción de ayudas
del gobierno. Con la cantidad de leyes que se modifican y abrogan, estaremos de acuerdo en que se trata de reformas mayores en el enfoque de la política social de la ciudad, y que este tipo de cambios no se pueden realizar sin una amplia participación de la sociedad.
Por ello, el pasado 12 de mayo importantes redes de organizaciones civiles demandaron a la Asamblea Legislativa no aprobar esta iniciativa en un período extraordinario, y abrir en cambio un amplio proceso de consultas. Confío en que la Asamblea oirá las diversas voces que se siguen pronunciando en el sentido anterior. Ha habido también manifestaciones que afirman que sería mucho más valioso incorporar las legítimas preocupaciones del Gobierno del DF por hacer más eficientes los programas sociales, en una reforma a la Ley de Desarrollo Social que tenga en cuenta estas y otras necesarias adecuaciones al tiempo actual, pero sin perder la perspectiva de derechos humanos.