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Economía Moral

Encrucijada del desarrollo social en el DF/ II

Iniciativa de Ley de Protección Social enviada por Ebrard: Características

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a Iniciativa de Ley del Sistema de Protección Social del DF (ILSPS) que envió el jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) está organizada en cinco títulos: primero. Del Sistema de Protección Social (SPS); segundo. De los ejes y acciones de PS; tercero. De la integración y funcionamiento del SPS; cuarto. Del procedimento de elaboración, aprobación y evaluación de programas sociales; y quinto. De la vigilancia y responsabilidades. En el capítulo I del título primero, Objeto, definiciones y principios, se define el objeto de la ILSPS como crear y regular la operación del SPS del DF. Dicho esto se añade que “a través del SPS se consolidan los instrumentos y acciones a través de los cuales la administración pública del DF (APDF) promueve y mejora el bienestar de los ciudadanos al brindarles una plataforma de beneficios”. (Art.2). Este sentido de consolidar la práctica existente metiéndola en una ley y blindarla así contra cambios futuros, parece una de las motivaciones principales de la ILSPS. En la exposición de motivos se reitera este propósito y se dan por hecho dos cosas muy dudosas: una, que el SPS ya existe (el Gobierno del Distrito Federal cuenta hoy en día con el SPS más grande y amplio de todo el país), contradiciendo el objeto de la ILSPS que es crear tal SPS, y la otra, que la PS es la responsabilidad fundamental de cualquier Estado. En el cuerpo de la ILSPS se enumeran 39 programas clasificados en nueve ejes temáticos. Con ello se blindan pues para desaparecerlos formalmente hay que reformar la ley. Pero se tratan con el mismo rasero programas que se derivan de derechos creados por una ley específica (como la pensión alimentaria para adultos mayores), que tienen una cobertura universal y un presupuesto de miles de millones de pesos, hasta programas de coberturas poco significativas no basados en derechos y presupuestos muy pequeños. Véase al respecto la gráfica anexa.

El propósito de la PS se reitera en el Art. 3, al definirla como “acciones positivas que implementa la APDF para promover y mejorar el bienestar social de los ciudadanos”. Contrástese esta definición con la de desarrollo social (DS) incluida en la Ley de Desarrollo Social (LDS): “proceso de realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta el mejoramiento integral de las condiciones y calidad de vida” y se apreciará que los propósitos son similares (bienestar en la PS y mejoramiento de las condiciones y calidad de vida en el DS) pero los medios son muy diferentes: acciones de la APDF (¿unilaterales o voluntarias?) que para el ciudadano son una plataforma de beneficios en un caso, y derechos de la población en el otro. Contrástese también el objeto señalado de la ILSPS con el primer objeto (de 20) de la LDS para notar la diferencia entre la ausencia y presencia de un enfoque de derechos : “Cumplir con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales”. El lector se preguntará por qué el DF necesita dos leyes orientadas al mismo propósito pero una cuyo objeto está acotado a crear y operar el SPS, mientras que la otra (la vigente) tiene objetos mucho más amplios. Nos podemos preguntar, entonces, también, si el SPS (o mejor el sistema de desarrollo social) podría o no haberse creado como parte de la LDS.

La ILSPS deja la LDS casi intacta excepto el capítulo séptimo (De los programas de desarrollo social), que se deroga completo (Arts. 32 a 38) y sus contenidos se retoman, modificados, en el capítulo primero (Disposiciones generales) del Título Segundo de la ILSPS. El primero, y muy notorio cambio, es la sustitución de la frase (Art. 32, LDS): Los programas sociales específicos deberán enmarcarse en los principios de esta ley y ser congruentes con el contenido del programa general de desarrollo social, por el de la ILSPS: deberán ser congruentes con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, omitiendo los principios de la LDS (a pesar de que los adopta, sin enunciarlos, en el Art. 4 con la frase el sistema funcionará bajo los principios reconocidos en la LDS del DF) y el Programa General de Desarrollo Social que seguiría existiendo pero cuya importancia se vería muy mermada. Lo mismo pasa con los principios, que expresan el modelo de política social que el DF ha elegido y que contrasta agudamente con el modelo social neoliberal adoptado por el gobierno federal. Los principios seguirían vivos, ahora en dos leyes, pero carecerían de toda fuerza, porque la ILSPS los contradice en numerosas ocasiones. Tomemos el principio de universalidad como ejemplo: la política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales.... En contraste, por dar un ejemplo, el art. 50 de la ILSPS señala que se otorgará un apoyo financiero para mejoramiento de la vivienda para quienes no tienen otras fuentes de financiamiento y se encuentran en situación de pobreza”, legitimando así la focalización a los hogares pobres que en la LDS es una opción de última instancia y que se ha aplicado muy poco.

Aunque no se presenta como tal en la exposición de motivos de la ILSPS, la segunda motivación (además del blindaje de lo existente) parece ser la de redistribuir el ejercicio de la autoridad en la materia. Esto se refleja de manera muy clara en la creación, como órgano rector de la política de protección social (Art. 65) del Consejo del SPS que tiene tres diferencias notables con la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social (CIDS) establecida en la LDS: a) es un órgano de decisión, cuyas decisiones tienen carácter vinculante para la APDF; b) no incluye a las delegaciones; c) su secretario técnico lo designa libremente el jefe de Gobierno, en contraste con la CIDS cuyo secretario ejecutivo es el secretario de Desarrollo Social (SDS); d) se conforma con nueve comisiones para igual número de ejes de protección social presididas por siete titulares de secretarías y dos de otros organismos, destacando el hecho de que ninguna de ellas es presidida por el SDS y en todas participa el secretario de finanzas. La SDS ejecuta actualmente el programa de comedores comunitarios que en la ILSPS se clasifica en el eje temático salud y alimentación, pero en la comisión respectiva no está incluida la SDS, a pesar de que seguiría operando dicho programa. La SDS opera también los programas de útiles y uniformes escolares que se clasifican en el eje de educación, de cuya comisión está excluida la SDS. En este caso ambos programas se transferirían a la Secretaría de Educación. Además del cambio de paradigma en materia social: del DS a la PS, del enfoque de derechos a la plataforma de beneficios, el cambio más notable es este debilitamiento de la SDS que, de pieza central de la política de desarrollo social, se convierte en una secretaría casi sin funciones ni tareas.