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La base de información podrá ser consultada por los tres órdenes de gobierno, señalan

Aprueba el Senado ley para registrar a personas desaparecidas o extraviadas

Facilitar la búsqueda y dar seguimiento a casos denunciados, entre los objetivos

 
Periódico La Jornada
Sábado 30 de abril de 2011, p. 8

El Senado aprobó por unanimidad la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, con lo cual se establece una base de información que podrá ser consultada por autoridades de los tres órdenes de gobierno, lo cual facilitará la búsqueda y dará seguimiento a los casos denunciados.

A nombre del PRD, el senador René Arce, en tribuna, refirió: hoy continúan en la total impunidad más de 700 casos de desapariciones forzadas que se cometieron a finales de la década de los 70. Pero lo cierto es que a pesar de la gravedad del problema de desaparición de personas, sean cuales sean las causas, hoy no existe un instrumento que nos permita registrar casos concretos y contar con datos confiables y fehacientes del número de personas desaparecidas.

Hizo un reconocimiento a la presidenta del Comité Eureka y senadora, Rosario Ibarra, con la cual podemos tener a veces muchas diferencias, pero a la cual no le podemos negar la congruencia en esa lucha, que ya va para cuatro décadas, para que en este país no haya un desaparecido más.

Insistió: un reconocimiento a Rosario Ibarra, porque esa lucha de congruencia es la que permite que ahora las cámaras estemos aprobando leyes en favor de todos aquellos mexicanos que por una u otra causa han sido arrancados de sus hogares y en donde muchos familiares piden que aparezcan, que los quieren tener entre ellos y que el Estado, cuando menos, con esta nueva ley, tendrá la posibilidad de llevar un registro de esos miles y miles de desaparecidos que todavía se dan en nuestros país.

En el dictamen se señala que según datos difundidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el país hay un registro de 5 mil 397 personas reportadas como extraviadas o ausentes, además de 8 mil 898 fallecidas que no han sido identificadas, por lo que la cifra asciende a 14 mil 385.

También se apunta en el dictamen que de acuerdo con datos obtenidos de las procuradurías estatales, los estados dónde más desapariciones de personas ocurren son: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, todos ellos con altos índices de violencia por el narcotráfico.

De igual forma se indica en el dictamen que la CNDH informó que entre abril y septiembre de 2010, al menos 11 mil 333 migrantes fueron secuestrados, principalmente por organizaciones criminales, mientras que 12 periodistas han desaparecido desde el año 2000.

El senador Arce señaló en tribuna que el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de la ONU reveló que desde 2006 han desaparecido unas tres mil personas en México y que no existe información pública disponible sobre la desaparición de mujeres, subrayando que la impunidad es el común denominador en éstos casos.

Con esta minuta que aprobó el Senado y remitió a la Cámara de Diputados, se establecerá el registro nacional de personas extraviadas o desaparecidas y será un instrumento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual organizará y concentrará la información sobre personas desaparecidas en todo el país, así como de aquellos que se encuentren en algún establecimiento de atención, resguardo, detención o internación.

Se establece en la ley que “toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia por su desaparición, deberá de comunicarlo de manera inmediata al registro, con el nombre completo, edad, domicilio, procedencia y señas particulares de la persona.

Además de su fotografía, fecha, hora y lugar en donde se le vio por última vez o fue localizado, los datos de la autoridad administrativa o judicial que comuniquen la denuncia o el reporte de localización, así como el número de expediente o averiguación previa en su caso.

Se impondrá multa de 10 mil a 15 mil salarios mínimos a quien altere, omita, simule o permita registros o avisos en forma ilícita, reporte datos falsos o facilite información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceda sin autorización a la información del registro o denuncie alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo”.

También se sancionará con una multa de 2 mil a 4 mil salarios mínimos el uso indebido de las constancias y demás medios de identificación relacionados con el registro.