n fechas recientes se han venido discutiendo en las comisiones de la Asamblea Legislativa algunas iniciativas de reformas al Código Penal para el Distrito Federal, que pretenden modificar los artículos 294, 295, 296, 297 y 298, relativos al delito de tortura.
Esta violación grave a los derechos humanos es todavía una realidad en la ciudad de México, ya que no ha sido posible eliminarla, a pesar de frecuentes esfuerzos por tratar de erradicarla o disminuirla. Lo que implica una falta de diligencia en su investigación, y, como consecuencia, de sanción por parte de las autoridades. Esta afirmación la comparten también organizaciones nacionales e internacionales, organismos intergubernamentales de protección de los derechos humanos y organismos públicos mexicanos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. La comparte, sobre todo, el enorme número de víctimas que, a consecuencia de investigaciones deficientes, y de un sistema laxo en cuanto al respeto de los derechos humanos, han sido condenadas, disminuidas y en general afectadas física y sicológicamente.
La tortura se encuentra prohibida en nuestra Constitución, en los códigos penales del país y en diversos tratados internacionales de los que México es parte. Y existe además un consenso internacional en cuanto a su prohibición. En efecto, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha afirmado, en su recomendación general número 24, que la obligación de no someter a las personas a tortura o malos tratos es una norma del derecho internacional consuetudinario
. Y que el derecho a no ser sometido a tortura forma parte, sin ninguna duda
, de una serie de derechos básicos. El deber de respetar este derecho es también una obligación erga omnes. Es decir, aplicable a todo ser humano, ya que se trata de algo que no se cuestiona y está apoyado en una serie de importantes decisiones judiciales.
Una vez dicho esto, es conveniente señalar que en el Distrito Federal se están discutiendo una serie de propuestas para cambiar el tipo penal existente en materia de tortura. Si bien hay que reconocer las buenas intenciones, que tendrían por objeto contar con un tipo penal actualizado y acorde con los estándares internacionales, debemos advertir del riesgo que se corre, al querer incluir algunos conceptos que amenazarían seriamente la lucha contra la tortura.
La tortura en la ciudad de México se describe como el acto en el que un servidor público del Distrito Federal, en ejercicio de sus atribuciones, o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o sicológicos, con el fin de I. Obtener de ella información; II. Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; y III. Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. A esto se debe agregar que quien comete tortura puede ser directamente el servidor público o un particular que obre bajo sus órdenes, o bien el funcionario que por aquiescencia u omisión permita la tortura.
Se ha sabido que en las propuestas existentes en la Asamblea Legislativa habría algunas que se alejan de los estándares internacionales para perseguir este delito. En específico, cuando se pretende agregar el calificativo de graves
a los daños que genere quien comete tortura. Esto es preocupante, toda vez que este término había sido suprimido después de una amplia labor de organizaciones de derechos humanos del Código Penal en 2002.
La palabra graves
, si bien se encuentra en algunos instrumentos internacionales que definen la tortura, ha sido ampliamente superada por la jurisprudencia internacional, toda vez que no es necesario un cierto nivel de intensidad del daño, dolor o de sus secuelas, para que consideremos que ha existido tortura.
El simple hecho de infligir daños o sufrimientos con una finalidad concreta por parte de un servidor público, o con su aquiescencia u omisión, es suficiente para que se configure este delito. Y esto no es una cuestión menor, pues, como ya se dijo, la tortura es una realidad en México y en esta ciudad capital, que trae consigo una gran cantidad de problemas, que no sólo perjudican a las víctimas, sino a la sociedad en su conjunto.
En primer lugar, tenemos que la tortura por sí misma es una violación grave a los derechos humanos, que no debe permitirse bajo ninguna circunstancia. Pero esto no es lo único. Es también expresión de un deficiente sistema de investigación de los delitos. ¿Qué certeza podemos tener de una confesión que es arrancada a golpes o bajo amenazas? ¿Nos da esto seguridad de que las corporaciones encargadas de investigar los delitos cumplen con su función? Definitivamente no.
Por otra parte, no sancionar la tortura genera la impunidad que vivimos, toda vez que los torturadores no son llevados ante la justicia, generando con ello este círculo vicioso de violaciones a los derechos humanos, que se repiten debido a la falta de castigo. En medio de este clima nacional de autoritarismo y de reformas equívocas, estas reformas propuestas en la Asamblea significarían un retroceso, y pueden resultar muy peligrosas para la ciudadanía.
Es deber de la Asamblea Legislativa actuar con responsabilidad y no dejarse llevar por falsos paradigmas que han resultado un rotundo fracaso. Esperemos que cumplan con su obligación en favor de quienes viven y transitan por la ciudad, y que aprueben siempre reformas ajustadas a los derechos humanos.