En marzo pasado tzeltales presentaron un amparo contra obras en Agua Azul y Tumbalá
Aducen que afectan tierras de uso común
El juzgador afirma que benefician a la comunidad
Sábado 16 de abril de 2011, p. 17
San Cristóbal de las Casas, Chis. 15 de abril.
Ejidatarios tzeltales de San Sebastián Bachajón adherentes a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, y abogados del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba) interpusieron un amparo contra la construcción de una caseta de cobro y un centro de respuesta y atención a emergencias
del Instituto de Protección Civil y la Secretaría de Seguridad Pública estatales, en tierras de uso común del ejido San Sebastián.
El recurso, presentado el 2 de marzo, fue negado por el juez séptimo de distrito en Tuxtla Gutiérrez, Héctor Martín Ruiz Palma, no obstante que dichas obras afectan tierras de uso común sin consentimiento y autorización de la Asamblea General de ejidatarios y ejidatarias, lo que vulnera su derecho al territorio como pueblo indígena y las leyes mexicanas en la materia
. Por ello, la defensa presentó un recurso de revisión.
Además, ante la insistente dilación
del juez para enviar el recurso de revisión al Tribunal Colegiado, el 4 de abril el Frayba presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal en la ciudad de México en contra del mencionado juez por su falta de imparcialidad e independencia
, pues parece actuar por consigna de las autoridades gubernamentales.
En una amplia documentación entregada a La Jornada, el Frayba apunta: “Al tratarse de una grave afectación al territorio del ejido por el gobernador de Chiapas y diversos funcionarios, en complicidad con órganos de representación ejidal de San Sebastián, se solicitó la suspensión inmediata de las obras de construcción, en tanto se resuelva su constitucionalidad.
Sin embargo, el juez, de manera parcial y en contravención a los tratados internacionales en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas y leyes internas, determinó negar la suspensión inmediata de los actos de despojo”.
El magistrado Ruiz Palma argumentó en su respuesta: En la especie del escrito de demanda se advierte que el acto de que se duele el peticionario de amparo es la privación de la propiedad, posesión y disfrute de una superficie
en la que, da por hecho, se construirá
una caseta de cobro, un centro de atención de emergencias y un destacamento permanente de la policía, de lo que el juez colige un evidente interés social
, pues son un beneficio para la colectividad, más aún cuando el último es para resguardar, vigilar y otorgar protección a la sociedad en general
.
Puede decirse que, bajo criterios similares, las comunidades indígenas están militarizadas desde hace 16 años. Y también que, con base a la presencia permanente de instalaciones policiacas, fue que a finales de la década pasada surgieron y operaron grupos paramilitares en la misma región: Paz y Justicia (originado en Tila) y Los Chinchulines (Chilón). Posteriormente operó en la zona la Organización Para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (Opddic), también señalada como paramilitar, y que ahora, bajo diversas siglas, ha sido acogida por los partidos políticos que, sin excepción, respaldan las acciones legales y extralegales de despojo a San Sebastián.
El juez Ruiz Palma concluyó en su alegato que el posible perjuicio
al núcleo agrario con la negativa de la suspensión que los campesinos demandan, sería menor al beneficio que la colectividad obtendría; máxime que de las constancias exhibidas por el quejoso, específicamente de la copia simple del acuerdo colectivo del 13 de febrero, suscrito por integrantes de los órganos de representación y diversas autoridades, se desprende que la instalación de la caseta de cobro y el lucro obtenido de ésta será para beneficio del propio ejido y de un ejido vecino
(en referencia a Agua Azul, Tumbalá).
Además, tomando en cuenta que los juicios en materia agraria se prolongan en demasía, las consecuencias de una concesión de la medida cautelar podrían ocasionar afectaciones a la paz y seguridad sociales de la zona, toda vez que, como se apuntó, el ejido colindante, Agua Azul, así como diversas autoridades y representantes comunitarios, están interesados en que subsista el acto reclamado
.
Ante la negativa del juez federal, el 15 de marzo el Frayba interpuso un recurso de revisión para que se revoque la determinación y se conceda de manera inmediata
la suspensión de las obras de construcción de una caseta y un módulo gubernamentales.
El Frayba apunta que, en materia agraria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un criterio de carácter vinculante para los jueces a nivel federal y estatal: “Cuando un núcleo de población promueve juicio de amparo en contra de actos que tienen o pueden tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva, de sus bienes agrarios, o la sustracción del régimen jurídico ejidal, el juez federal está obligado… a decretar indefectiblemente la suspensión de oficio y de plano en el mismo auto en el que admita la demanda, para lo cual basta que el promovente acredite contar con legitimación procesal activa”.
De esta manera, al no decretarse la suspensión de los actos de despojo del gobierno de Chiapas y representantes comunitarios, el juez séptimo se coloca claramente como pieza clave para la estrategia de despojo al ejido San Sebastián en la lógica de la implementación a gran escala de proyectos turísticos de capital privado nacional e internacional
.
El Frayba precisa que los actos reclamados no afectan al ejido Agua Azul, solamente a San Sebastián, por lo que de manera indebida el juez incluyó como terceros perjudicados al mencionado ejido, sin causa justificada
. Los términos en que se pronunció evidencian la falta de independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional, ya que no son jurídicos, ni siquiera sustentados por elementos de prueba y de derecho, sino meras valoraciones subjetivas, de las que se desprende un claro interés por favorecer a las autoridades responsables
.