No tienen interés jurídico para impugnarlos y los recursos son improcedentes, resuelve
La Corte convalida la constitucionalidad de la licitación que concesiona a la IP explotar crudo
Miércoles 13 de abril de 2011, p. 34
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer por improcedentes las controversias constitucionales presentadas por cuatro municipios de Tabasco en contra de los contratos incentivados mediante los cuales Pemex faculta a la iniciativa privada nacional y extranjera explorar, explotar y producir en un área o bloque determinado.
Con esta decisión, el máximo tribunal convalida de facto la constitucionalidad de la licitación pública internacional abierta 18575062-512-11 –aprobada por el consejo de administración de Pemex el 24 de noviembre de 2010, con el voto disidente del consejero profesional Rogelio Gasca Neri–, que concesiona a la iniciativa privada los servicios para la evaluación, desarrollo y producción de crudo en las áreas de Magallanes, Carrizo y Santuario, en la región sur de Tabasco.
El ministro instructor Guillermo I. Ortiz Mayagoitia sostuvo en su acuerdo que los municipios de Paraíso, Tenosique de Pino Suárez, Jalapa y Jonuta no tienen interés jurídico
para impugnar los contratos incentivados de Pemex.
Los argumentos de la denuncia de los municipios de Tabasco que consideran la licitación inconveniente
, son inatendibles para demostrar que se afecta su interés legítimo
.
Ello, porque con independencia del derecho que pueda tener a participar de la renta petrolera a través del Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, tal circunstancia, en su caso, no tiene el alcance de considerar que constitucionalmente pueden afectarle en su esfera competencial las decisiones que emite Pemex
.
Argumentó que una cosa es el examen de las reglas de distribución o participación de los ingresos federales, que supondría en su caso el análisis del derecho que pueda tener respecto de la recaudación federal participable, por el derecho adicional sobre extracción de petróleo, o bien, respecto del Fondo de Fomento Municipal (lo que no fue impugnado)
.
Otra cosa muy distinta es el examen, por violaciones directas o indirectas a la Constitución, de actos que puedan significar una posible violación al principio de división de poderes, por considerar que el contrato es inconveniente
desde el punto de vista económico-jurídico
.
Los ayuntamientos que presentaron su demanda en contra de Pemex y del Presidente de la República la semana pasada, con el apoyo de integrantes del gobierno legitimo
que encabeza Andrés Manuel López Obrador y legisladores del PRD, alegaban que el nuevo esquema de contratos es inconstitucional porque disminuirá la renta petrolera que obtiene el gobierno federal y, por tanto, también se reducirán las participaciones y los fondos que la Federación destina a los municipios.
Aseguraron que los nuevos contratos a 25 años vulneran la soberanía energética nacional y por tanto no son convenientes para las finanzas públicas del país
, porque en ellos el gobierno mexicano se compromete a mantener una estabilidad fiscal favorable para las empresas petroleras concesionarias al fijar en el contrato candados para que el Congreso no incremente los impuestos a las empresas concesionarias o que no apruebe leyes que modifiquen su esquema fiscal actual.
Los municipios quejosos pueden interponer un recurso de reclamación contra el acuerdo de Mayagoitia, el cual sería resuelto por una de las salas de la SCJN, aunque las posibilidades de que sea revocada la decisión son mínimas, confiaron fuentes judiciales.