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Constructora de la supervía aún no presenta manifestación ambiental

Al abrir los caminos de acceso la empresa rebasó los límites permitidos: Semarnat

La dependencia federal autorizaría los nuevos trazos y áreas afectadas por los trabajos

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Aspecto de los trabajos de la supervía durante la inspección de la Profepa que desembocó en la suspensión de las obras. Imágenes de archivoFoto Alfredo domínguez
 
Periódico La Jornada
Viernes 8 de abril de 2011, p. 41

Hasta este jueves la empresa constructora de la supervía poniente no había ingresado la manifestación de impacto ambiental (MIA) a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), lo cual es un requisito para que continúen las obras en los sitios forestales que fueron talados y sobre los que no había permiso de hacer trabajos.

En un comunicado, la dependencia argumentó que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), organismo desconcentrado de la Semarnat, determinó que en el desarrollo de la obra, al abrir los caminos de acceso, la empresa podría haber rebasado los límites y condiciones establecidos en la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) otorgada por el GDF al talar más árboles y hacerlo fuera de los trazos solicitados y autorizados.

Añadió que en aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente la Profepa procedió a suspender la obra y solicitar la MIA federal, y que de así acreditarlo el solicitante, autorizaría los trabajos en estos nuevos trazos y polígonos afectados por la apertura de los caminos de acceso no especificados en la documentación original y que no habían sido solicitados y por lo tanto tampoco habían sido autorizados.

Señaló que si la Profepa determinó la necesidad de que el proyecto debe presentar una MIA para estos 38 polígonos y trazos, Semarnat esperará dichas solicitudes para darles trámite en estricto apego a la ley.

En una denuncia popular presentada ante la Profepa por Luis Fernando García en nombre de afectados por el proyecto, se recuerda que en el artículo 28, fracción VII, de la ley ambiental se prevé que quienes pretendan llevar a cabo alguna obra que requiera cambio de uso del suelo en áreas forestales, requerirá previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría, lo cual se confirma con lo que prevé el inciso O del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental.

El documento recuerda que el 26 de enero de 2011 se autorizó el cambio de uso de suelo a la empresa, lo cual sitúa al proyecto en la hipótesis de los artículos citados en párrafos anteriores, y por tanto tiene la obligación de presentar una MIA. Ante el hecho de que los trabajos se hicieron sin este permiso, se pide la clausura definitiva de la obra.