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Desertor, el militar que falte tres días
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de abril de 2011, p. 14

El oficial del Ejército que injustificadamente deje de presentarse tres días consecutivos a la unidad que le corresponda comete el delito de deserción equiparada en el servicio, resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El delito de deserción equiparada tiene como finalidad proteger el bien jurídico consistente en la existencia y seguridad del Ejército y, en específico, la presencia de los militares en sus unidades y la efectiva prestación del servicio, así como el debido control de los militares por sus mandos superiores, indicaron los ministros en la sesión de este miércoles.

El deber de presencia para los militares se fundamenta en la necesidad de su permanente disponibilidad para el servicio, misma que se quiebra si el oficial no concurre a su unidad o destino, cuando deba hacerlo.

La Corte estableció que el tipo penal estudiado se agota con la falta al servicio del oficial en cuestión sin que se exija un específico perjuicio del servicio, ya que no es un delito de resultado material, sino de puesta en peligro en el marco de lealtad exigible a los militares en lo que concierne a la realización de sus deberes, lo cual protege, asimismo, la disciplina, que es el elemento de cohesión consustancial en la organización militar.

Se configura el delito de deserción equiparada en el servicio, simplemente cuando el militar falte al deber de presencia de los oficiales en las unidades u organismos que le correspondan de conformidad con la normatividad que les rige, concluyeron los ministros.