Establecimientos deberán contar con áreas para fumadores
Miércoles 16 de marzo de 2011, p. 43
La venta de cigarros en el Distrito Federal no puede hacerse con la exhibición de la cajetilla ni de manera que el comprador la alcance con su mano; éste debe solicitar los tabacos al vendedor.
Al avanzar ayer en la validación de la ley antitabaco capitalina, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la firma Costco, la cual alegaba que la legislación violaba garantías, como las libertades de comercio y de trabajo.
Por unanimidad, el pleno de ministros consideró que el objetivo de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores no es prohibir la venta de cigarros –porque es una mercancía lícita–, sino inhibir su consumo para evitar que los menores de edad los adquieran libremente.
Previamente, el pleno había resuelto siete en los que les negó el amparo y convalidó la disposición de que los establecimientos públicos deben contar con un espacio al aire libre para los fumadores.
Al resolver esos amparos, la Corte estableció criterios que servirán para que juzgados y tribunales dictaminen suspensiones que tenían pendientes de resolver en tanto el máximo tribunal no se pronunciara sobre la constitucionalidad de la ley antitabaco.
Cuando analizaron la demanda presentada por la tienda de autoservicio hubo consenso de los ministros en que la legislación impugnada no prohíbe la venta de cigarros, sólo establece modalidades para su venta.
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia indicó que la legislación es constitucional, porque no hace excepciones. A todos los que comercien tabacos se les impone la misma situación: que no se coloquen en anaqueles al alcance del consumidor
, lo cual no viola la libertad de comercio.
Posteriormente comenzaron la discusión de un amparo presentado por un particular, quien afirma que la ley impugnada viola su derecho a la salud, porque se prohíbe la transmisión de comerciales de cigarro en los medios de comunicación, entre otras cosas.
Aquí la discusión se atoró en el primer punto: si el quejoso tiene o no interés jurídico
.
El ministro ponente, José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Sergio Valls consideraron que los derechos, como el de la salud, son exigibles y para defenderlos está la vía del amparo.
Esta visión más moderna del juicio de amparo no fue compartida por Ortiz Mayagoitia, Luis María Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes se fueron por la visión tradicional y consideraron que el quejoso no demostró tener interés jurídico
para impugnar la legislación.