Opinión
Ver día anteriorMartes 18 de enero de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Oaxaca: elecciones municipales por usos y costumbres
E

n los primeros días de un gobierno distinto al del PRI en Oaxaca se viven conflictos poselectorales, que si bien se presentan en una minoría de 47 municipios, de los 570 que son, no por ello debemos obviar el análisis de lo que revelan en la lógica del derecho indígena que esa entidad, en los periodos de Heladio Ramírez y Diódoro Carrasco, se empeñó en reconocer de manera pionera en la escala nacional. En especial la reforma que este último impulsó para reconocer jurídicamente una práctica consuetudinaria en relación con la renovación de los municipios es emblemática y su legitimidad estaba asegurada. Como sabemos, los pueblos indígenas en Oaxaca elegían el cargo de presidente municipal mediante asamblea y para cubrir las formas vigentes lo inscribían en un partido político, generalmente el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y votaban por quien habían elegido previamente, pero no sólo este elemento mostraba las estrategias forzadas para hacer prevalecer su decisión comunitaria, sino que, dado que el cargo no implicaba obtener sueldos o beneficios, elegían a tres personas para que sucesivamente lo desempeñaran utilizando el mecanismo anual de solicitud de licencia. Este mecanismo era muy conocido y motivó que en la reforma referida se reconocieran dos formas de elección, la de partidos políticos y la llamada por usos y costumbres. Esta última fue la elegida por cerca de 80 por ciento de los municipios en la entidad, la cual se concreta mediante una asamblea de elección, que es calificada y aprobada por el órgano electoral local.

Es precisamente este factor el que ha ocasionado el actual conflicto en la entidad, pues el instituto y el Tribunal Estatal Electoral, o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anularon las elecciones. Por ello, según la ley el Congreso local, debería nombrar un administrador y la instancia estatal electoral convocar a elecciones extraordinarias.

Este mecanismo está en crisis por varias razones. En primer lugar la experiencia con los administradores no siempre ha sido positiva, incluso en algunos casos han permanecido el periodo completo siendo su naturaleza de carácter provisional. En segundo lugar habría que señalar que, en los hechos, los municipios que practican la elección por usos y costumbres quedan a merced de los partidos políticos representados en el Congreso, pues la autodeterminación comunitaria reconocida en la reforma legal comentada se circunscribe al ámbito municipal, esto es que no hay diputadas o diputados locales electos por usos y costumbres. Un tercer elemento clave es la reforma que a escala federal se aplica en relación con la asignación de recursos públicos destinados a los municipios, esto es que el factor económico es un ingrediente presente en las impugnaciones que en un momento dado se realizan respecto de la elección por usos y costumbres.

A partir del pasado primero de enero se han presentado diversos conflictos en la entidad, justamente por las implicaciones de la anulación de elecciones. Destaca entre ellos el relativo al municipio de Santiago Yaveo, donde exigen que se reconozca a su alcalde, Rafael Martínez, cuya elección fue anulada por las autoridades electorales. El Congreso estatal nombró un administrador, los habitantes optaron por retenerlo junto con sus dos auxiliares desde el primero de enero. En ese caso un grupo de pobladores impugnó el proceso electoral al considerar que se les impidió su participación en la asamblea comunitaria, mientras que los seguidores del alcalde electo por usos y costumbres señalan que con la anulación se buscó beneficiar a los grupos priístas, en venganza porque los mixes votaron mayoritariamente por el gobierno aliancista de Gabino Cué. Posteriormente también retuvieron a la comisión que llegó al municipio a negociar. Es interesante anotar cómo siguen presentes las estrategias comunitarias frente al estado, pues quienes se oponen a la anulación fijaron también como condiciones para la liberación de los retenidos, que finalmente se logró, el restablecimiento de la energía eléctrica y la reapertura del camino hacia localidad de María Lombardo.

Sería importante conocer en sus términos la argumentación de las instancias que decidieron anular las elecciones en los 47 municipios, seguramente en ellos se podrán obtener elementos para observar cómo se está valorando la lógica del derecho de los pueblos indígenas en relación con el derecho nacional, donde prevalece la elección mediante partidos políticos. Por ejemplo, ¿se está exigiendo una verificación a las asambleas de que todas y todos participaron en las elecciones?, ¿ello en contraste con el criterio que prevalece a escala nacional, de que, independientemente de el porcentaje de abstención, las elecciones valen? En todo caso tras 15 años de aplicación y en el marco de los nuevos derechos indígenas bien vale la pena revisar la formulación vigente.