Respuesta de la Oficialía Mayor a petición
El programa de obras fija etapas y tiempos máximos que deben cumplir las constructoras
Argumenta que es preliminar debido a juicios
Lunes 6 de diciembre de 2010, p. 42
El Gobierno del Distrito Federal (GDF) clasificó como información de acceso restringido en la modalidad de reservada por un periodo de siete años
el programa de obras que fija las etapas y tiempos máximos
que deben cumplir las empresas OHL, Copri y Atco en la construcción de la supervía poniente.
Respecto del programa de liberación del derecho de vía, que refiere los términos, condiciones y tiempos máximos
con que cuenta la administración de Marcelo Ebrard Casaubon para liberar y poner a disposición de la concesionaria
las superficies de terreno que se requieran para construir la vialidad
, aún no obra
en archivos.
Ambos señalamientos, contenidos en dos documentos, forman parte de la respuesta que dio la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (GDF) a una solicitud de información que hizo este diario el 12 de noviembre pasado.
A mediados de agosto de este año, Fernando Aboitiz Saro, titular de la Secretaría de Obras y Servicios (SOS) del Distrito Federal, presentó la dirección electrónica www.transparenciaautopistaurbana.df.gob.mx, con el fin de acreditar el compromiso
del gobierno local en materia de transparencia. Sin embargo, los documentos antes referidos –anexos 15 y 14 del título de concesión de la supervía– se mantienen en completo hermetismo.
En un primer momento la Oficialía Mayor notificó una ampliación del plazo
, pues la complejidad de la información solicitada
hacía necesario someter la petición a su Comité de Transparencia.
El miércoles anterior se realizó la 44 sesión extraordinaria de dicho comité. En la reunión se ratificó el programa de Obras (anexo 15) como un documento de acceso restringido
, el cual, de no perder dicho carácter, no se hará público hasta dentro de siete años.
Los argumentos expuestos son que la información de dicho programa es preliminar
por estar sujeta a diversas modificaciones, debido a factores externos como los juicios que iniciaron algunos particulares y que aún no causan ejecutoria; la liberación del derecho de vía y la tramitología respecto de los permisos requeridos por las autoridades para poder realizar las obras.
En torno al anexo 14 (programa de liberación del derecho de vía), se asegura que, después de realizar una búsqueda exhaustiva
en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, no se encontró
. Dicha afirmación se contrapone con el título de concesión, que en su primera condición, referente a las definiciones, da por cieta su existencia e incluso señala que ya fue adjuntado al título firmado el 6 de abril de 2010.
La respuesta a la solicitud de información tiene el número OM/DEIP/4527/10 y fue firmada por María Barajas, titular de la Dirección Ejecutiva de Información Pública de la oficialía, con fecha 23 de noviembre. Sin embargo, el oficio se refiere a la sesión del Comité de Transparencia que se realizó ocho días después, es decir, el 1º de diciembre.
La solicitud también fue ingresada a las secretarías de Obras y Servicios y de Transportes y Vialidad (Setravi). Dichas instancias contestaron que el ente obligado a responder es la Oficialía Mayor.