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Advierte que el titular de la SCT corre el riesgo de afrontar proceso legal si no la anula

La concesión dada a Nextel tiene los días contados: Rocha Díaz

El abogado de Iusacell rechaza que quitar el título sea equiparable a una expropiación

La secretaría niega que haya violado una suspensión judicial, porque no fue notificada a tiempo

 
Periódico La Jornada
Sábado 4 de diciembre de 2010, p. 27

El título de concesión que el gobierno federal entregó a Nextel para ofrecer servicios de telefonía móvil de última generación tiene los días contados. Así lo aseguró este viernes Salvador Rocha Díaz, abogado de Iusacell, empresa que en los últimos meses ha interpuesto decenas de amparos para echar por tierra el proceso. Va más allá: el secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas, corre el riesgo de enfrentar un proceso legal si antes del jueves próximo no procede a anular la concesión.

Este viernes, La Jornada dio a conocer que la juez Naela Márquez Hernández, titular del juzgado decimosexto de distrito en Córdoba, Veracruz, determinó que Molinar Horcasitas violó una suspensión al entregar al consorcio formado por Nextel y Televisa el título de concesión de una parte del espectro radioeléctrico que salió a subasta pública en la controvertida licitación 21.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) respondió este viernes que por parte del titular de esa dependencia no hubo violación de ninguna suspensión judicial, debido a que el título de concesión al consorcio (del que después se separó Televisa) fue entregado el primero de octubre de 2010 y la dependencia recibió la notificación judicial el 6 de octubre.

Argumento pobre

Para el abogado de Iusacell, parte del conglomerado de intereses empresariales de Ricardo Salinas Pliego, también presidente de Tv Azteca, la argumentación de la SCT es pobre. Rocha Díaz insistió ayer, en una entrevista con este diario, que la reversión del proceso que concluyó con la entrega de la concesión a Nextel es cuestión de pocos días.

La juez decimosexta de Córdoba nos concedió la suspensión provisional y definitiva para que no se entregara el título de concesión a Nextel, dijo Rocha Díaz. El secretario de Comunicaciones y Transportes, a pesar de la existencia de esta suspensión, entregó el título y ahora nos dice que porque no estaba notificado. Pero no importa, porque en el incidente de violación a la suspensión que planteamos, la juez precisamente se hizo cargo de ese argumento y determinó que independientemente de que no hubiera sido notificado, violó la suspensión al entregar el título, afirmó.

Según Rocha Díaz, al entregar el título de concesión Molinar Horcasitas violó una determinación judicial, pero no incurrió en una responsabilidad penal. Sin embargo, dijo, si no anula la concesión, entonces sí estará sujeto a sanciones.

Si (Molinar Horcasitas) vuelve a violar la determinación judicial ahora sí incurriría en la responsabilidad que prevé el artículo 107 constitucional, que consiste en que la Suprema Corte lo destituya y lo consigne ante un agente del Ministerio Público Federal, dijo Rocha Díaz.

–¿De qué forma podría violar la determinación judicial?

–Si no le dirige un oficio a Nextel diciéndole que su título carece de valor mientras esté vigente la suspensión, la está violando.

–¿Para que remita ese oficio a Nextel hay algún plazo?

–Cinco días hábiles a partir de hoy (ayer). Sería el jueves de la próxima semana.

–¿En este momento cuál es la situación jurídica, legal, de esta licitación?

–En materia de suspensión de la licitación, hay cuatro mandatos judiciales vigentes, dos medidas cautelares y dos suspensiones.

–¿Qué significan unas y qué las otras?

–La medida cautelar es una forma de suspensión en los juicios ordinarios, es una orden del juez que dice que las cosas deben permanecer en el estado en que se encuentran. Impiden que el acto administrativo siga surtiendo sus efectos. Por lo que hace al fondo, todos nuestros medios de impugnación están pendientes de sentencia, salvo uno donde ya se nos concedió el amparo el del juez noveno de distrito en materia administrativa del Distrito Federal.

Entonces, a la licitación 21 y el título de Nextel lo veo muy mal, yo creo que no durará más que unos cuantos días más el que se mantenga esto en discusión. Ya está todo debidamente aclarado, ya está definido por las autoridades judiciales que la licitación y el título son inconstitucionales, sostuvo Rocha Díaz.

La Jornada publicó ayer la opinión de Gustavo Cantú, vicepresidente de Nextel, quien asegura que el retiro de la concesión equivaldría a una expropiación. ¿Qué opina?

–Es una conclusión muy absurda. Para que te expropien algo primero necesitas tenerlo en tu propiedad. Ese título de concesión, hoy por hoy, está sin efectos, precisamente por los mandatos judiciales.

–¿Qué es lo que impide que este proceso de licitación se revierta, aun con todas estas resoluciones judiciales?

–Al parecer hay la voluntad presidencial de beneficiar a Nextel con esta licitación.

–¿Beneficiar para perjudicar a otro o sólo por beneficiar a uno?

–Eso sí hay que preguntárselo al señor Presidente.

Este viernes, la SCT aseguró, en un comunicado de prensa, que el titular de la dependencia no incurrió en responsabilidad al entregar los títulos de concesión de la licitación 21, dado que no fue notificado con la oportunidad debida.

La SCT entregó los títulos el primero de octubre de 2010 y cinco días después fue legalmente notificada de la suspensión provisional que impedía su entrega y notificación, razón por la que la juez de distrito, el 13 de octubre dictó una nueva sentencia en la que determinó dejar sin efectos la suspensión anterior otorgada y negar de forma definitiva la suspensión promovida por Grupo Iusacell, por tratarse de hechos consumados, aseguró el comunicado de prensa.

Dicha sentencia resuelve el incidente de violación a la suspensión y establece que sólo se deberá dejar sin efectos la entrega de los títulos de concesión. La resolución será impugnada por la SCT a través de los medios legales correspondientes, una vez que le sea notificada en términos de la ley.

Rocha Díaz calificó de falsa la argumentación de la SCT. La suspensión, que consiste en la orden del juez de mantener las cosas en un estado en el que se encuentren, impide que un acto administrativo siga surtiendo efectos. La suspensión no puede tener el alcance de la sentencia de amparo.

Para el abogado de Iusacell resulta inexplicable la obstinación de la SCT en mantener una licitación que a la luz de toda la sociedad mexicana es inconstitucional.