Acudir en día inhábil y no usar recursos del erario, condiciones
Jueves 14 de octubre de 2010, p. 15
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dieron luz verde para que los funcionarios públicos asistan y participen en actos proselitistas, siempre y cuando concurran en día no hábil y sin el uso de recursos públicos.
En una ampliación
de los criterios establecidos anteriormente, el tribunal reconoció que prohibir la participación activa de los servidores públicos en esos actos limita los derechos de expresión y de asociación política.
En casos previos, los magistrados habían delimitado que los funcionarios podían asistir a reuniones públicas, de apoyo a sus candidatos, pero sólo con carácter testimonial o pasivo, es decir, sin manifestaciones evidentes incluso relativas a movimientos corporales, como alzar la mano a su abanderado en señal de victoria.
Ahora, el TEPJF revocó por unanimidad una resolución del Instituto Federal Electoral (IFE), que declaró fundada una queja contra el presidente municipal de Morelia, Fausto Vallejo, por participar en junio de 2009 en el cierre de campaña de los entonces candidatos a diputados federales del PRI.
Los magistrados señalaron que la decisión del instituto vulneró los derechos del alcalde porque aquél no utilizó recursos públicos ni promocionó su imagen, sino acudió al mitin en día inhábil como militante de un partido político y no como servidor público.
La ponencia de Salvador Nava satisfizo a sus colegas de la sala superior e incluso aseguraron que esta resolución marca un nuevo periodo en la justicia electoral y un paso en la evolución del sistema democrático.
Acotaron, sin embargo, que el nuevo criterio no es patente de corso
para que los funcionarios actúen sin limitación durante su presencia en actos proselitistas. En cambio, los llamaron a ser prudentes.
Revoca el tribunal solicitud del IFE a Demos
En otro asunto, el TEPJF revocó la solicitud del IFE a Demos Desarrollo de Medios (empresa editora de La Jornada) para que fungiera como intermediaria en solicitar información a una reportera de esta casa editorial, autora de la nota titulada Deslinda Fidel Herrera a Calderón y a Gómez Mont del espionaje en su contra
, publicada el 24 de junio de 2010.
Los magistrados concluyeron que el instituto no argumentó legalmente esa solicitud de intermediación, porque pudo dirigirse a la periodista, debido a que el objetivo de la diligencia es llamar a la reportera con motivo de las actividades que ejerce, sustentada en su libertad de expresión.