El hecho ocurrió tres días antes de que Calderón decretara la desaparición de LFC
Miércoles 13 de octubre de 2010, p. 22
El 7 de octubre de 2009, tres días antes de que el presidente Felipe Calderón emitiera el decreto de desaparición de Luz y Fuerza del Centro, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó un criterio jurídico mantenido por años, el cual había sido utilizado por los consumidores para defenderse de cobros excesivos e injustificados por el servicio de electricidad que presta la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con el voto en contra del entonces ministro Genaro Góngora Pimentel, la sala consideró que la CFE no era autoridad para efectos de juicio de amparo, con lo que los quejosos quedaron en estado de indefensión al no poder presentar demandas en contra de la compañía y solicitar la suspensión del pago hasta que la justicia determinara si era justo.
En un voto particularmente inédito y simbólico, porque ya no está en funciones, Góngora sostiene que la prestación del servicio de electricidad no constituye un contrato administrativo
entre las partes, porque basta con suspender el suministro de fluido de energía eléctrica para que tengamos un acto de autoridad que causa un evidente y obvio perjuicio al particular
.
Apenas hace unas semanas la segunda sala terminó la redacción final de la sentencia referida, lo que significa que los usuarios ya no pueden presentar demandas de amparo contra la empresa ante un cobro injustificado. Sólo pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para intentar llegar a un acuerdo, o bien, presentar una demanda ante un juzgado civil del fuero común, con la salvedad de que no pueden solicitar la suspensión del pago, porque el juez de la causa no está facultado para conceder esa garantía.
En el voto particular, del cual La Jornada tiene copia, el ministro que pasó a retiro el 30 de noviembre pasado cuestiona a sus compañeros Sergio Aguirre Anguiano, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y Mariano Azuela Güitrón, que abandonaran
un criterio sostenido durante años.
Así, de un plumazo, se invalidaron las tesis que decían: “CFE. La determinación mediante la cual se apercibe al consumidor de realizar el corte del suministro de energía eléctrica constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo.
La CFE es autoridad para efectos de juicio de amparo, cuando apercibe de realizar o realiza el corte del suministro de energía eléctrica
y El aviso recibo de luz contiene un apercibimiento implícito que válidamente puede considerarse acto de autoridad para efectos del juicio de amparo
.
La mayoría sostuvo que al haber un contrato de servicio eléctrico, éste se basa en un acuerdo de voluntades, es decir, que ya no hay acto de autoridad que impugnar.
Góngora, en cambio, subraya que el servicio eléctrico no puede quedar a voluntad de las partes. Que requiere, además, la voluntad del Estado, porque autoriza a un organismo descentralizado (CFE) proporcionar un servicio público a través de un acto jurídico administrativo plurilateral
en el que intervienen el propio Estado, CFE y el usuario.
La intervención del Estado radica en vigilar que no se causen daños al interés social, dice.
Basta con suspender el suministro del fluido de energía eléctrica para que tengamos un acto de autoridad que causa un evidente y obvio perjuicio al particular
, para que se configure un acto de autoridad, subraya.
Lamenta que con la decisión mayoritaria, al no poder solicitar amparo, el consumidor no tenga ya derecho a la garantía de audiencia previa (sobre todo en los casos de cobros excesivos e injustificados) y se vea obligado a pagar el adeudo sin que un juez haya determinado si era legítimo.