Se busca impedir el alquiler de vientres
y poner orden en las clínicas: Ernesto Saro
A la mujer receptora de un embrión se le proporcionarán alimentos y medicamentos, además de que le serán cubiertos gastos médicos y se le proporcionará un seguro de vida, entre otros
Martes 5 de octubre de 2010, p. 37
Las comisiones unidas de Salud, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Primera del Senado discutirán el dictamen que crea la Ley General de Reproducción Asistida y reformas a la Ley General de Salud, con la finalidad de regular el acceso a los servicios públicos, privados y del sector social en materia reproductiva, y de reproducción humana asistida.
El proyecto de dictamen establece que la mujer receptora permite y autoriza la utilización de su útero de forma gratuita para la implantación de embriones provenientes de los cónyuges o concubinos que han intentado procrear de forma natural y a través de técnicas de reproducción humana asistida sin éxito, con la finalidad de su gestación hasta el nacimiento del producto
.
El presidente de la Comisión de Salud, el senador del Partido Acción Nacional, Ernesto Saro Boardman, dijo que se tiene que legislar en esta materia, porque hoy aún no está regulada: cada clínica y hospital hace lo que cree conveniente, pero hay que poner orden. Las clínicas deberán contar con licencia para ello
.
Se busca impedir el alquiler de vientres y evitar la oferta tal como está hoy, ya que ofrecen a la pareja un catálogo para que diga cómo quiere al bebé: morenito o güerito
, explicó Saro Boadrman.
Se detalla, sin embargo, que habrá un contrato de mujer receptora de embrión, mediante el cual los cónyuges o concubinos proporcionarán a la receptora alimentos y medicamentos, así como los gastos de atención médica que llegue a necesitar.
Igualmente se resarcirá a la mujer receptora de embrión el monto de los ingresos que resultaren con motivo de la gestación.
De igual modo, el anteproyecto señala que los cónyuges o concubinos estarán obligados a cubrir los gastos de un seguro de vida o instrumento jurídico similar para la mujer receptora de embrión, única y exclusivamente para el supuesto de que ésta padezca alguna afectación a consecuencia de una complicación médica derivada de la implantación, de la gestación del embrión implantado o del nacimiento del producto
.