El gobierno dispuso de agua almacenada en represas del Conchos
Martes 28 de septiembre de 2010, p. 38
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por seis votos a cuatro, que es procedente el amparo presentado por la Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles, entre otras agrupaciones de agricultores de Tamaulipas, en contra del Presidente de la República, por entregar agua a Estados Unidos sin tomar en cuenta que esa acción afecta a los campesinos mexicanos.
Apenas la semana pasada, la SCJN desechó una controversia constitucional presentada por el gobierno de Tamaulipas, en la que impugnaba el mismo tratado sobre aguas con Estados Unidos; sin embargo, la demanda fue desechada porque la autoridad no demostró tener interés jurídico
. El amparo, en caso de concederse, sólo beneficiaría a los agricultores que demandaron.
José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar y el ministro presidente Guillermo I. Ortiz consideraron que la demanda era procedente, en razón de que la entrega no era un acto consumado
, sino que tiene actualidad y los daños podrían ser reparados.
Los agricultores se quejaron de que el gobierno mexicano, por conducto de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, entregó agua al vecino país como pago de los faltantes del líquido del ciclo 26, 97-2002, lo que generó escasez en las aguas de riego de los quejosos, y generó millonarias pérdidas.
Argumentaron la inconstitucionalidad del acta 309 del 3 de julio de 2009, de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, que prevé la asignación, contabilización, entrega o puesta a disposición de Estados Unidos, del agua del río Bravo y/o la almacenada en las presas Falcón y La Amistad.
Los quejosos argumentan que el gobierno mexicano incurrió en la indebida disposición de agua almacenada en las represas del río Conchos
, afectando los distritos de riego de los demandantes.
El proyecto original proponía desechar la demanda porque el acto demandado ya había sido consumado
; no obstante, la mayoría consideró que así como a Estados Unidos le fue entregado el líquido que le debían, los quejosos están en condiciones de demandar la entrega o reposición del agua faltante a futuro.
En razón de ello, el proyecto será relaborado, analizando el fondo de la demanda y no sólo la procedencia de la misma.