Sociedad y Justicia
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Ineficientes medidas de protección, señalan Cemda y AIDA

Defensores ambientales, en riesgo permanente, afirman

Activistas como Montiel y Cabrera, sujetos a constantes agresiones

 
Periódico La Jornada
Lunes 20 de septiembre de 2010, p. 44

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) alertaron sobre la situación de riesgo permanente que corren los activistas, por la ineficiencia e inoperatividad de las medidas de protección.

En México hay un patrón generalizado de agresiones en contra de los defensores ambientales y de derechos humanos, asentaron en un escrito dirigido al secretario ejecutivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), Pablo A. Saavedra Alessandri.

En el amicus curiae enviado a la CIDH para respaldar el caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, campesinos guerrerenses que defendieron los bosques de la sierra de Filo Mayor, destacaron que activistas como ellos están desprotegidos, sujetos a constantes agresiones y amenazas por luchar en contra de la destrucción de los recursos naturales.

El reconocimiento de Cabrera García y Montiel Flores como defensores de derechos humanos, y de que las violaciones que sufrieron derivaron directamente de su trabajo, visualizará y fortalecerá las labores de todas los activistas dedicados a la ecología y organizaciones de la sociedad civil que pugnan por alcanzar un ambiente sano.

Aunque el caso de ambos campesinos ecologistas fue discutido el 26 y 27 de agosto en la sesión de la CIDH, Cemda y AIDA consideraron que enviar el amicus curiae ayudará a los ministros del organismo internacional a tomar una decisión que ayude a reducir los riesgos enfrentados por los luchadores sociales. Garantizaría su derecho a la vida, integridad física, libertad personal, a reunirse y asociarse, al debido proceso y al desarrollo de herramientas jurídicas que permitan el cuidado ambiental y el reconocimiento del Estado mexicano de su importante labor en una sociedad democrática.

En el documento, enviado el 10 de septiembre, ambas organizaciones sostienen que las actividades en defensa de la ecología, como las que hicieron Montiel y Cabrera, son relevantes ante la inexistencia de recursos efectivos para la protección de un medio ambiente sano y la importancia y precariedad de los recursos naturales.

A pesar de que la Constitución Mexicana reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, no existen recursos sencillos, rápidos y efectivos para la protección y garantía adecuadas de este precepto requerido por la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador. Esta conclusión se comprueba por una revisión breve de las principales acciones relacionadas con la conservación del ambiente y las acciones civil, administrativa y penal, las cuales no son efectivas en la práctica para garantizar un ambiente sano.

Explican que la solicitud de amparo y protección civil en el país es inefectiva para la preservación del medio ambiente porque no garantiza los derechos colectivos, no tiene efectos generales y requiere de fianzas inhibitorias. La sentencia de amparo sólo beneficia al demandante, lo cual impide cuidar los derechos de una colectividad mediante un juicio único.

Las altas sumas de dinero generalmente exigidas al actor por concepto de garantía en casos ambientales inhibe que muchas comunidades en situaciones de pobreza puedan solicitar tales medidas. Al no poder pagar las garantías exigidas se provoca que al final del juicio, en muchas ocasiones, los daños reclamados se hayan consumado, haciendo imposible o irrelevante el amparo. Por esas limitaciones, existen muy pocas acciones de amparo interpuestas a pesar de la cantidad de violaciones presentadas.

Las acciones civiles, agrega, no son un aspecto viable cuando se causan daños patrimoniales o ambientales en el bien común, por ejemplo en ríos, bosques, calidad del aire, pues no hay opciones en la legislación para protegerlos.

En la acción administrativa existen tres posibilidades: denuncia popular, recurso de revisión y el juicio de nulidad; todas son inefectivas a la hora de garantizar una protección adecuada para el derecho a un ambiente sano.