Retira de su página web el engrose de la jurisprudencia 2a/J.85/2010
Versiones de que el texto podría ser modificado por el ministro Valls
Miércoles 4 de agosto de 2010, p. 2
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró de su página web el engrose que contiene todos los puntos y definiciones relacionadas con la jurisprudencia 2a/J.85/2010, vinculada con la reducción del monto de pensiones en el sistema de jubilación.
De manera inexplicable el máximo tribunal retiró el texto de la jurisprudencia que ha provocado controversia y críticas a los integrantes del Poder Judicial de la Federación. La dirección de comunicación social de la Corte indicó que este miércoles se dará a conocer un pronunciamiento respecto de la resolución por la cual se disminuye de 25 a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal el tope máximo para el pago de pensión a quienes se acojan a la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Según un comunicado de prensa de la Corte, con fecha 27 de julio, fue el 9 de junio cuando se aprobó la jurisprudencia; sin embargo, en la página web de la institución se menciona que el caso fue resuelto por el ministro Sergio Valls Hernández en 15 días naturales, ya que él recibió el caso el 11 de mayo y para el día 26 del mismo mes supuestamente el pleno de la segunda sala, integrada por cinco ministros, aprobó de manera unánime el dictamen y se estableció lo que se conoce como la jurisprudencia 85/2010.
Los datos que aún pueden consultarse en la página web de la Suprema Corte acerca de lo que inicialmente se conoció como expediente 143/2010, señalan: con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de Amparo se denuncia ante la segunda sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por tribunales colegiados en materia del trabajo 12 y 13, del primer circuito
.
El tribunal colegiado número 13 decretó, dentro del juicio de amparo directo número 50/2010, que “… tratándose del pago de pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, es infundado considerar que si el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización excede de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”, el IMSS pretendiera ajustar ese monto a dicha limitante, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social
.
En cambio, el 12 tribunal colegiado en materia del trabajo estableció, al resolver el juicio de amparo directo número 482/2008, que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la anterior ley de la materia, el límite para establecer el pago de los seguros de vejez será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización exceda de dicho importe
.
De esta manera la decisión judicial se ha traducido en la norma que regirá a los tribunales a la hora de dictar sentencia cuando un trabajador promueva un juicio de amparo por no estar conforme cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social sólo le pague como pensión 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a pesar de que durante su vida laboral cotizó hasta 25 veces ese salario.
El pasado lunes, varios medios de comunicación pudieron localizar en la página web de la Corte el llamado engrose, que consiste en la redacción final de la sentencia emitida y en la que se precisan todos los términos de la jurisprudencia.
Ayer, el documento ya no pudo ser localizado y la dirección de comunicación social de la Corte no pudo explicar lo sucedido. En el máximo tribunal surgieron versiones de que el ministro Sergio Valls podría hacer modificaciones al documento anteriormente publicado en Internet y que pocas personas pudieron leer o imprimir.