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En otro documento instan al IMSS a explicar la controvertida jurisprudencia de la SCJN

Aprueban en la Permanente el punto de acuerdo sobre la preocupación por pensiones
 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 13

La Comisión Permanente aprobó ayer en el pleno el punto de acuerdo discutido un día antes para externar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su preocupación por la definición de la tesis de jurisprudencia con número 2A/J/85/2010, que impone un límite base de cotización de 10 veces el salario mínimo general vigente en el distrito Federal para el cálculo de las pensiones a otorgar, que puede perjudicar a más de un millón de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En el punto de acuerdo presentado por los senadores priístas y modificado por insistencia de los panistas se resalta que la jurisprudencia aprobada es resultado de juicios previos llevados entre trabajadores y el IMSS ante la junta federal de conciliación y arbitraje, por lo que se infiere de estos juicios que el instituto ha tratado de evadir sus obligaciones encomendadas por la Constitución en el artículo 123 constitucional, apartado A fracción XXIX, y que son ante todo las de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y servicios sociales y el otorgamiento de una pensión a los trabajadores.

Se subraya que esa jurisprudencia al día de hoy, carece de efectos jurídicos, pero al momento en que se cumpla con el trámite administrativo tendrá alcances suficientes para afectar a un millón 217 mil trabajadores, de acuerdo con cifras dadas a conocer por el propio IMSS, que cotizan hoy entre 11 y 25 mínimos.

En tribuna, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue el único que habló ayer sobre el tema. Primero el diputado Alfredo Villegas se refirió al comunicado que la tarde del martes emitió la Suprema Corte en el que precisa su resolutivo. La Corte aclara, y fue precisamente debido a que un grupo de legisladores de nuestro partido, el PRI, quienes alzamos la voz para defender a los trabajadores del apartado A. No aluden en ningún momento a los trabajadores del apartado B, pero era un daño muy grande el que se pretendía o el que se hubiera ocasionado en caso de aplicarse esa jurisprudencia en los términos que la Corte la había emitido.

El priísta aseveró: saludamos que la Suprema Corte haya rectificado, considerando que esta rectificación dejó sin efecto ese gran daño que podría haberse dado a más de un millón de trabajadores.

El diputado Villegas dijo que la Corte mencionó que esta jurisprudencia no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la ley del IMSS vigente a partir del primero de julio de 1997. Abundó que esa jurisprudencia tampoco deja sin efectos el peso del artículo 28 de esta ley modificada vigente a partir del 1 de julio, pues, insiste, únicamente interpretó el texto del artículo 33 de la ley del IMSS vigente al 30 de junio del 97.

El también senador priísta Ricardo Fidel Pacheco dijo: Fue la preocupación de los legisladores, y en ese sentido coincidimos en poner en conocimiento de la segunda sala de la Corte, que fue quien trató este asunto, la preocupación que se había generado en la clase trabajadora y además en los diferentes actores laborales, económicos y sociales.

Subrayó: Creemos que la consideración de la primera comisión de la Permanente fue una buena referencia para estas precisiones que hace la Corte. Defender las pensiones de los trabajadores es una obligación nuestra. Qué bueno que queda claro que no se verán afectadas, cumplimos con la responsabilidad que nos da esta grave preocupación que había generado esta jurisprudencia.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó ayer dos puntos de acuerdo que fueron turnados a comisiones: uno, en el que se hace un llamado a la Corte a que suspenda el engrose de esa jurisprudencia; hace un llamado al titular del IMSS a apegar su actuación a la ley del instituto, cubriendo las pensiones de cesantía, vejez, invalidez y vida (muerte) conforme al tope máximo de 25 salarios mínimos.

En el otro punto de acuerdo los perredistas exhortan al consejo técnico del IMSS a expedir un acuerdo que defina el alcance real de esa tesis jurisprudencial para brindar certeza jurídica a los trabajadores.