Miércoles 16 de junio de 2010, p. 29
Las medidas regulatorias aplicables sólo para las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias
, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo son las siguientes:
– Las personas físicas, cuentahabientes de un banco, podrán realizar estas operaciones hasta por 4 mil dólares mensuales.
– Las personas físicas no cuentahabientes de un banco y que son residentes nacionales podrán llevarlas a cabo hasta por 300 dólares diarios y mil 500 dólares acumulados por mes.
– Las personas físicas no cuentahabientes de la institución bancaria, que sean extranjeros, podrán cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por mil 500 dólares mensuales.
– Para el caso de personas morales los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de 7 mil dólares mensuales.
Para la aplicación de estas medidas se prevé un periodo de transición de 90 días después de la publicación de la regla, lo que ocurrirá hoy, a fin de que las personas morales tengan tiempo de adecuar su operación a los nuevos requerimientos
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El secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, comentó: Entendemos que probablemente para algunas personas, algunas empresas, esto ocasione algunas molestias, pero consideramos que es más importante, o es muy importante, garantizar la integridad del sistema bancario mexicano
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