Opinión
Ver día anteriorMartes 1º de junio de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Anticoncepción de emergencia
C

on una votación apabullante (de nueve votos contra uno), la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideraron infundados los alegatos del gobernador de Jalisco, Emilo González Márquez, contra la aplicación en ese estado de la norma oficial NOM-046-SSA2-2005, la cual establece que todas las clínicas y hospitales del país, estatales y federales, deberán ofrecer el método de anticoncepción de emergencia a las mujeres que hayan sido víctimas de una violación.

Hay en este caso varios aspectos que llaman la atención. El primero, que francamente es espantoso, es constatar cómo el dogmatismo añade a un acto de máxima violencia contra la integridad de la mujer, como lo es la violación sexual, una agresión más, al obligarlas a un embarazo no deseado o, mejor dicho, a un embarazo impuesto a partir de un hecho criminal.

Con esta controversia se pretendía además poner a prueba, por primera vez, el alcance de las recientes modificaciones en las constituciones de 17 estados de la República, que establecen la defensa de la vida desde la concepción. En Jalisco, el gobierno se negaba a distribuir la llamada píldora del día siguiente aduciendo que hacerlo equivaldría a una transgresión a la Constitución estatal. Con este argumento se deslizaba la idea, que luego fue enarbolada vehementemente por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, de que la anticoncepción de emergencia produce el aborto. Una noción guiada por el dogmatismo religioso, pero carente de cualquier sustento científico.

La anticoncepción de emergencia no es abortiva; por el contrario, puede evitar abortos al prevenir embarazos no deseados. Desde 2005, cuando se incorporó al cuadro básico de medicamentos el levonorgestrel (LNG), principio activo de la píldora del día siguiente –logro que debe atribuirse a la tenacidad del entonces secretario de salud, Julio Frenk Mora, que se acompañó de un intenso debate social–, no había, y actualmente no hay, un solo trabajo científico serio que haya podido demostrar que esta sustancia produzca el aborto. Por el contrario, en todos estos años (2005-2010) se han acumulado nuevas evidencias de que el LNG actúa antes de la fecundación. El debate en la Corte permite actualizar nuestro conocimiento en este campo. Algunos ejemplos:

Desde hace años está claro que el LNG actúa interrumpiendo el desarrollo del folículo ovárico y la ovulación. Para averiguar si tiene además algún efecto en la fertilización o la implantación, lo que daría algún argumento a los antiabortistas, Novikova y sus colaboradores en la Universidad de Sydney, Australia, realizaron pruebas en 91 mujeres, cuyos resultados muestran que esta sustancia tiene poco o ningún efecto cuando se administra después de la ovulación, es decir, no interfiere con el embarazo, y solamente es efectivo cuando la ovulación no ha ocurrido (Contraception 75(2): 112-8, 2007). Un estudio semejante, realizado este año en un grupo de 388 mujeres por Noé y sus colegas del Instituto Chileno de Medicina Reproductiva, llega a conclusiones semejantes: el LNG pre- viene el embarazo sólo cuando es administrado antes de que la fertilización del óvulo haya ocurrido (Contraception 81(5): 414-20, 2010).

Además de la investigación clínica, se han realizado estudios en modelos tridimensionales del endometrio (tejido localizado en la cara interna del útero), con el fin de indagar si el LNG interfiere con la implantación del embrión. La receptividad endometrial se evalúa en estos casos por la expresión de diversos marcadores (como los receptores de hormonas y factores de crecimiento vascular entre muchos otros); los resultados muestran consistentemente que el LNG no interfiere con la implantación embrionaria, como lo revela el trabajo de Lalitkumar y sus colaboradores del instituto Karolinska de Suecia y otras instituciones europeas (Hum. Reprod. 22(11): 3001-7, 2007).

En suma, el LNG no produce el aborto; sin embargo, tiene un problema: su efectividad se reduce drásticamente cuando se toma después del segundo día de haberse producido un coito sin protección. Esto ha llevado al desarrollo de nuevas opciones. Una de las más novedosas es el ulipristal, también conocido como CDB 2914, aprobado por la Agencia Europea de Medicamentos en mayo de 2009, que actúa durante un lapso mayor, por lo que se le ha llamado la píldora de los cinco días, aunque en este caso, además de la inhibición de la ovulación, tiene al parecer algunos efectos endometriales. Como sea, estas nuevas opciones u otras ya conocidas, como la mifepristona, podrían emplearse legalmente además del LNG en los estados en los que existen causales (como la violación y otras) por las que el aborto no es considerado delito.

Finalmente debemos felicitarnos por la decisión tomada por la mayoría de los ministros de la SCJN, que en los hechos han refrendado la naturaleza laica del Estado mexicano.