A petición del TEPJF fundamentó e individualizó las sanciones por no difundir mensajes
El instituto acreditó la gravedad de las faltas cometidas consuetudinariamente por la televisora
Miércoles 19 de mayo de 2010, p. 15
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) resolverá hoy –en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que le ordenaba individualizar y fundamentar las millonarias multas a Televisión Azteca– imponer una multa conjunta de 171.4 millones de pesos relacionados con la omisión de transmitir promocionales en seis estados del país. Con ello, el instituto mantuvo prácticamente inalteradas las sanciones originalmente aplicadas y que fueron impugnadas por la televisora del Ajusco.
Conforme a los dictámenes de la secretaría ejecutiva, se mantuvieron las multas, aunque en los documentos se incorporaron los criterios ordenados por los magistrados.
Se incluyó el impacto que tenían por franja horaria, se ponderó el porcentaje de mensajes no transmitidos en función del conjunto de promocionales del periodo de precampañas y también en el lapso involucrado en las sanciones.
De acuerdo con los más de diez dictámenes que se discutirán y resolverán hoy, las sanciones aplicables, según los criterios del TEPJF serán: Chihuahua, 50.5 millones de pesos (de acuerdo con la suma de dos causas involucradas), debido a la no transmisión de 8 mil 239 espots, que en algunos casos representó más de 70 por ciento de omisiones; Yucatán, multas que alcanzan los 45.9 millones de pesos; Puebla, 32.7 millones de pesos, por no difundir 3 mil 283 mensajes, de los cuales 3 mil 132 correspondían a promocionales de la autoridad electoral.
Las sanciones por dejar de transmitir espots en tres repetidoras de Zacatecas ascienden a casi 25 millones de pesos; en el caso de Durango, se fijaron multas conjuntas por 16 millones de pesos.
Hace cuatro semanas, los magistrados resolvieron el recurso interpuesto por Televisión Azteca que se inconformaba con el monto de las sanciones y los criterios aplicados por el IFE para fijar las millonarias multas –hasta este momento se han acumulado más de 200 millones de pesos–, por lo que ordenaron al IFE individualizar las sanciones, explicar los criterios por los cuales se llegó a los montos fijados, fundamentando la decisión final, para lo cual concedió 30 días hábiles.
Por ello, en sesión del Consejo General a efectuarse este mediodía, los dictámenes destacan en cada caso en particular, que hubo una deliberada decisión de la televisora de no transmitir los espots aun cuando tenía conocimiento del pautaje que le había remitido la autoridad para su difusión en tiempos oficiales. Asimismo, subraya que una vez aplicadas las sanciones, Televisión Azteca abandonó su actitud e inició el cumplimiento en la transmisión de la pauta por lo que había plena conciencia de que no se quería transmitir los mensajes de la autoridad electoral y los partidos.
Los documentos consideran que independientemente del alcance en la cobertura de cada una de las emisoras, para la autoridad electoral lo importante es que no se difundieron los promocionales, toda vez que los organismos electorales locales no pueden distinguir la importancia en el tipo de elección, cualquiera sea ésta: gobernador, diputado o alcalde.
Más adelante se destaca que resulta válido afirmar que la conducta es atentatoria de los principios constitucionales consistentes en el de legalidad y equidad que debe imperar en toda contienda electoral
.
Finalmente, en los diversos dictámenes se concluye que queda demostrada la gravedad de la falta, así como las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, se estima que la multa impuesta es la adecuada, toda vez que las sanciones deben resultar una medida ejemplar para que el infractor no cometa de nueva cuenta la conducta irregular
.