Sociedad y Justicia
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El dictamen la avala, pues considera que se trata de un asunto de salubridad general

Ministros discuten hoy constitucionalidad de norma sobre la píldora de emergencia
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Los anticonceptivos de emergencia no tienen efectos abortivos, señala el documento elaborado por José Ramón Cossío. La imagen corresponde a una píldora que fue presentada en 2004Foto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Lunes 17 de mayo de 2010, p. 40

El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará este lunes la discusión sobre la constitucionalidad de la disposición que ordena a todos los hospitales públicos proporcionar la píldora anticonceptiva de emergencia a las víctimas de violación.

El dictamen, elaborado por José Ramón Cossío Díaz, confirma la constitucionalidad de la medida, por considerar que se trata de un asunto de salubridad general. Trascendió que, con matices, la mayoría de sus compañeros avalan la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, la cual establece que todos los nosocomios públicos del país deben proporcionar la también llamada píldora del día siguiente a las mujeres que hayan sido víctimas de abuso sexual.

Según un acuerdo interno suscrito por los ministros, este lunes quedó agendada para discusión la controversia constitucional que presentó el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, contra la aplicación de dicha norma, en la cual alega que la medida invade facultades de su gobierno. Además, que debe ser el Ministerio Público y no los organismos de salud el que debe decidir cuándo una mujer puede recibir la píldora.

Entre los temas que podrían generar debate, comentaron ministros consultados, está que, en su proyecto, Cossío establece con claridad que la píldora no es abortiva ni constituye un aborto químico, como argumenta el mandatario jalisciense.

Los ministros han optado, para evitar polémica, que en los casos en que se pueda inferir que la Corte estaría por asumir una postura sobre el derecho a la vida, dar la vuelta al tema.

Por eso algunos consideran que para evitar problemas lo mejor es que se declare simplemente que la controversia planteada es improcedente, sin discutir el tema de si la píldora es abortiva o no.

Incluso, comentó un ministro consultado, si el óvulo ya fue fecundado, la píldora no surte efecto ni interrumpe el embarazo.

En la evidencia científica internacional se aprecia que los anticonceptivos de emergencia no tienen efectos abortivos, sino previenen embarazos no deseados, con lo cual se evita que la víctima de violación tenga que someterse a un aborto. Por ello resulta infundado el argumento de que por ofrecer un anticonceptivo de emergencia se configura el delito de aborto, tipificado en el Código Penal del estado de Jalisco, señala Cossío en su dictamen, en el cual subraya que la anticoncepción hormonal poscoito no abortiva no está incluida en dicha norma.

Por otra parte, el proyecto rechaza la pretensión del gobernador jalisciense de meter al análisis del asunto la despenalización del aborto en el Distrito Federal –avalada por la SCJN–, que descriminalizó la interrupción del embarazo hasta la decimosegunda semana de gestación. Cossío precisa que la validez del legrado en la capital del país es de índole penal, mientras la norma impugnada tiene que ver con el derecho a la salud.