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Ver día anteriorLunes 17 de mayo de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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IFE ordinario
E

l pasado miércoles, 12 de mayo, el Instituto Federal Electoral (IFE) dejó pasar una oportunidad de oro para hacer valer su autoridad e imponer el estado de derecho en el ámbito electoral. Frente a la evidente violación a la Constitución por parte de Televisa, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a la gubernatura de Oaxaca, Eviel Pérez Magaña, los consejeros se limitaron a emitir un estéril e inútil regaño público. Esta tibieza en la aplicación de la ley pavimenta ya el camino para lo que podría ser un verdadero desastre durante las elecciones presidenciales de 2012.

Los pasados 12 y 13 de abril, Televisa y sus repetidoras regionales de Oaxaca transmitieron un video propagandístico de 60 minutos sobre la toma de posesión de Pérez Magaña durante el tiempo comercial correspondiente a los noticiarios de Joaquín López-Dóriga y Carlos Loret de Mola. Ambas transmisiones ocurrieron después de que los conductores habían anunciado un corte comercial en sus respectivos programas y el video tuvo un contenido y formato totalmente ajeno a las notas informativas de la empresa televisiva.

Tal como quedó asentado en el estudio especializado solicitado por el IFE al doctor Julio Juárez, de la UNAM, no existe ninguna contextualización del video dentro del marco del noticiario, los súper que identifican a los que aparecen a cuadro son de un formato totalmente distinto a los utilizados por la empresa y el anuncio carece del logotipo de Televisa o de alguna otra marca digital similar. La conclusión del estudio es contundente: el video es un infomercial, un anuncio que busca presentarse como si fuera una nota periodística, y su transmisión, por tanto, es violatoria de la prohibición constitucional de adquirir tiempo televisivo por candidatos electorales.

Sorprendentemente, cuatro de los nueve consejeros insistieron en negar lo obvio y rechazaron hasta la tibia amonestación pública que la mayoría de los consejeros decidió dirigir a Televisa, el PRI y su candidato. Como se ha vuelto ya una deplorable costumbre, el consejero Marco Gómez fue quien desplegó la defensa más abierta de los intereses de los poderes fácticos, al reclamar la pirotecnia electoral de la resolución y acusar la existencia de un IFE tripulado por estrategias políticas de terceros.

Como todos recordamos, el consejero Gómez fue apoyado por el telepartido verde para su llegada al IFE. Los otros tres consejeros que respaldaron la postura de Gómez son Marco Baños, Francisco Guerrero y Virgilio Andrade, quienes llegaron al IFE gracias al PRI, partido que hoy mantiene una clara alianza con Televisa.

Afortunadamente, una mayoría de cinco consejeros (Arturo Sánchez, Alfredo Figueroa, Benito Nacif, Macarita Elizondo y Leonardo Valdés) tomaron en serio su responsabilidad institucional y aceptaron que los videos de Pérez Magaña efectivamente violan el marco constitucional. Sin embargo, cometieron un grave error al dejar la sanción en un simple regaño sin mayores consecuencias jurídicas o políticas.

La tibia sanción da una señal de franca debilidad ante la multitud de actores interesados en anular la reforma electoral de 2007-2008. Nos encontramos ante una situación peligrosamente similar a la vivida con el dictamen de validez de las elecciones presidenciales de 2006. En aquel momento, los magistrados electorales se negaron a investigar o a sancionar conductas que ellos mismos habían reconocido como graves violaciones a la Constitución. Hoy, una vez más la autoridad se rehúsa actuar de cara a una acción que la misma institución, respaldada en un estudio técnico, reconoce como burdo atropello a la ley. El mensaje de impunidad no puede ser más claro.

La decisión también es un error jurídico, porque los consejeros califican de violación ordinaria una conducta que el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales considera explícitamente violación grave. El artículo 354, F, IV define como infracciones graves tanto la difusión de propaganda política o electoral pagada o gratuita ordenada por personas distintas al IFE como la venta de tiempo de transmisión a candidatos a cargos de elección popular (artículo 350, párrafo 1, incisos a y b). Resulta una aberración jurídica entonces calificar de violación ordinaria, y dejar en simple amonestación pública, una ilegalidad como la cometida por Pérez Magaña, el PRI y Televisa.

En este punto es de reconocer que los consejeros Alfredo Figueroa y Benito Nacif hayan argumentado en favor de imponer una multa económica a los violadores de la ley, aunque desafortunadamente hayan quedado en franca minoría. También habría que reconocer la disposición del Consejo General, en otra resolución tomada el mismo día, de multar una vez más a Televisión Azteca por violar las pautas publicitarias del IFE.

Al final del día, el regaño del IFE en el caso de Oaxaca deja sentado un terrible antecedente para el futuro. Con este episodio no se demostró la naturaleza ordinaria de la violación del tricolor, sino la naturaleza ordinaria de un IFE que una vez más abdica de su responsabilidad histórica para imponer el estado de derecho en el país.