Regresa el expediente y pide a consejeros reindividualizar
las sanciones
La empresa se negó a transmitir 16 mil promocionales, pero necesita elementos para su defensa
Jueves 22 de abril de 2010, p. 13
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer que Televisión Azteca no transmitió más de 16 mil promocionales en varios estados de la República; sin embargo, devolvió el expediente al Instituto Federal Electoral (IFE) para que reindividualice y justifique
el monto de las sanciones que aplicó a esa empresa, que en conjunto suman 122.5 millones de pesos.
La magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, aclaró que se trata de que se expliquen varios aspectos, como el criterio de reincidencia, y que se aplique la jurisprudencia emitida por el propio tribunal.
Televisión Azteca ha mantenido la decisión de no transmitir promocionales desde la campaña federal. En esta ocasión se desahogaron los incumplimientos que cometió en Chihuahua, Puebla, Durango, Zacatecas y Yucatán.
Para los magistrados, el IFE debe explicar por qué considera que hay reincidencia.
No es la primera vez que el TEPJF devuelve expedientes al IFE. Hay antecedentes que resultaron en la reducción de 50 por ciento de una sación de 5 millones de pesos.
En esta ocasión los magistrados reconocieron que Televisión Azteca violó la ley; sin embargo, coincidieron en advertir que el IFE no justificó plenamente las motivaciones de cada sanción.
La autoridad responsable no expresó las razones y fundamentos por los cuales consideró duplicar la sanción impuesta a los actores por la reincidencia
, según el proyecto de resolución que incluyó los recursos de la televisora en cada estado.
Por esta razón se propuso modificar las resoluciones impugnadas, con el propósito de que el IFE explique por qué considera que la multa del reincidente debe fijarse en la intensidad que se precise, preservando el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar toda la resolución
.
Alanís cuestionó las razones del IFE para determinar la duplicación de la multa y exigió que el instituo debe explicarlas, porque sólo se dice que (Televisión Azteca) esté en una situación de reincidencia.
Las resoluciones, agregó, son prácticamente omisas en motivación, argumentación. No estamos revocando las consideraciones que hacen a la comisión de la falta, o sea, se está confirmando que la falta se cometió; lo que estamos ordenando es que se reindividualice la sanción, fundando y motivando conforme a derecho
.
El magistrado Pedro Penagos explicó el sentido de la resolución: que se expongan las razones de por qué a las infracciones que quedaron probadas se estima que corresponde esa sanción y también para que la televisora sancionada tenga los elementos que la propia Constitución y la ley le otorgan para poder defenderse
.
Nadie puso en duda la necesidad de sancionar a Televisión Azteca e incluso se mencionó que la propia empresa asumió el incumplimiento de la transmisión de promocionales, por ello los argumentos se centraron en las motivaciones del monto de la multa millonaria.
Algunos magistrados manifestaron que debería tomarse en cuenta el periodo de los procesos locales en los cuales se cometieron las faltas y los horarios de los mensajes no transmitidos, porque no es lo mismo dejar de transmitir en horario de un programa de gran audiencia que en otro de escaso rating.