Viernes 9 de abril de 2010, p. 7
Siendo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Vicente Aguinaco Alemán (1995-1999) fue el primer ministro en solicitar abiertamente al Congreso de la Unión que reformara el artículo 97 constitucional para quitar al máximo tribunal la facultad de investigar violaciones graves a los derechos humanos. Argumentó que el hecho de que la Corte sólo pudiera emitir recomendaciones no vinculantes para los responsables restaba fuerza a las decisiones de los ministros.
Después del caso Aguas Blancas (1996), en el que el pleno consideró que se violaron gravemente las garantías individuales en Coyuca de Benítez, Guerrero, en donde fueron acribillados 17 campesinos por policías locales, los ministros se dieron cuenta de que a pesar de que se comprobó la responsabilidad del gobernador Rubén Figueroa Alcocer, ni el entonces presidente, Ernesto Zedillo, ni el Congreso y mucho menos la Procuraduría General de la República hicieron algo para que se hiciera justicia.
Figueroa solicitó licencia por la presión política y social en su contra, pero no porque alguna autoridad se hiciera eco de la decisión de la SCJN.
Conforme los ministros comprobaron que sus decisiones no eran apoyadas por los otros poderes, fue permeando entre la mayoría del pleno la idea de evitar en lo posible ejercer su facultad de investigación, de manera que los asuntos que conoció después del caso Aguas Blancas fueron más por la presión social y política que por convicción.
Posteriormente, vino el caso de la periodista Lydia Cacho, a pesar de que el ministro instructor Juan N. Silva Meza consideró que el gobernador de Puebla, Mario Marín, era responsable de la violación de garantías, el pleno no apoyó su postura y la Corte exoneró al mandatario estatal.
El pleno también evitó hacer un pronunciamiento sobre la explotación sexual infantil y las redes de pederastia en el país.
Más tarde, en 2009, resolvió el caso Atenco, y a pesar de que la SCJN señaló que había responsabilidad de autoridades federales y estatales en la violación grave de garantías individuales. Concretamente del entonces secretario de Seguridad Pública federal y después –durante la primera parte de la actual administración– titular de la Procuraduría General de la República, Eduardo Medina Mora, y de Wilfrido Robledo Madrid, quien dirigía la policía mexiquense en aquel en entonces y que recientemente fue nombrado director de la Policía Federal Ministerial.
Resulta que la resolución de la Corte fue ignorada por los gobiernos federal y estatal.
Meses después, la SCJN analizó el caso Oaxaca, en él determinó la responsabilidad del gobernador Ulises Ruiz en la grave violación de derechos humanos, pero al igual que en los casos anteriores, la recomendación no surtió efecto y ninguna autoridad federal o estatal abrió una averiguación previa en su contra. Este año, la Corte resolvió ejercer su facultad de investigación para determinar qué autoridades son las responsables del incendio de la guardería ABC, de Hermosillo, Sonora.
Con base en la experiencia anterior, difícilmente los ministros harán señalamientos concretos de los presuntos culpables de estos hechos, cuyo dictamen está en proceso de elaboración en la ponencia del ministro Sergio Valls. El único ministro que ha mantenido abiertamente una postura en favor de que la Corte mantenga la facultad de investigación es Juan N. Silva Meza, precisamente por la autoridad moral que tiene el máximo tribunal ante los otros poderes.
Y además: La facultad prevista en el artículo 97 constitucional para que la SCJN investigue la violación grave de garantías permite al Estado mexicano cumplir con el derecho de las víctimas a conocer la verdad
, consideró el ministro cuando la Corte resolvió que el gobernador era responsable de la violación grave de garantías.