Empieza en la Suprema Corte la discusión de juicios contra instituciones de crédito
Se pronuncian por recomponer
tasas que se fijarán a cuentas abiertas en los años 80
Martes 23 de marzo de 2010, p. 13
Al comenzar el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión de los amparos en que cuentahabientes exigen a algunos bancos el pago de intereses sobre intereses de cuentas que datan de los años 80 del siglo pasado, los ministros se inclinaron en favor de recomponer
la tasa aplicable a éstas, con lo cual los demandados pagarían sumas ínfimas en relación con lo que exigen los quejosos.
En el primer asunto de una serie de juicios contra instituciones de crédito, en este caso Banamex, el demandante exige el pago de intereses de una cuenta que fue abierta en 1987, que comenzó con un depósito de 400 mil viejos pesos. El contrato firmado por las partes establecía una tasa bruta de 12 por ciento, una sobretasa de 81.87 y una neta de 91.35 por ciento de interés mensual.
Banamex estaría obligado a pagar más de mil 460 millones de pesos. Sin embargo, de proceder la propuesta esbozada en la sesión pública, elaborada por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el banco se vería obligado a cubrir alrededor de 3 millones de pesos, según versiones de fuentes judiciales consultadas.
Si bien los ministros rechazaron el proyecto elaborado por Juan N. Silva Meza, que plantea declarar nula la tasa exigida por el quejoso, dejaron en claro que el pleno tiene que entrar a la recomposición de la tasa aplicable
y cerraron la posibilidad de que se aplique en favor de los clientes la capitalización de intereses sobre intereses o anatocismo, el cual fue reconocido por la Corte en 1998, pero en favor de los bancos.
Antes de discutir el asunto, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea planteó la posibilidad de que fuera declarado impedido
para conocer del asunto, porque en algún momento fue consultado sobre el tema. Sin embargo, el pleno resolvió que puede conocer del asunto.
El proyecto propone dar la razón a Banamex, “al considerar nulo el pacto de renovación de las tasas de interés a partir de abril de 1988, porque la tasa pactada en el contrato y a la que se renovaría la inversión contraviene el orden público y lo dispuesto por el Banco de México y la ley reglamentaria en la materia vigente al momento de la celebración del contrato.
Por su parte, el quejoso señala que cuando se hizo el depósito las disposiciones normativas permitían que válidamente se estipulara la tasa de interés pactada
, y a partir de abril de 1989 se determinó que los rendimientos de los depósitos a plazo fijo serían fijados libremente por bancos y clientes.
Es decir, que Banamex debe pagar los intereses determinados en el contrato, porque nunca notificó al cliente la anulación o modificación de las tasas de interés.
De acuerdo con lo expresado en la sesión de ayer, las tasas de más de 90 por ciento al mes fijadas en el contrato fueron válidas sólo unos meses. Después, cuando el Banco de México modificó las condiciones de las tasas máximas de interés (en 1989), esos porcentajes dejaron de ser válidos. Ello a pesar de que las partes nunca modificaron los términos del contrato.
Este martes los ministros continuarán con la discusión de dicho amparo, y se espera que determinen cuál será la tasa aplicable en este demanda, la cual servirá de base para calcular los intereses en decenas de asuntos similares que están en espera de que la Corte defina los criterios a seguir.