l preguntarnos si es necesario reformar el modelo laboral actual para que sea más eficiente y justo, la respuesta sería afirmativa, porque es urgente cambiar una realidad que salta a la vista: el empleo cada vez es más escaso, crece la informalidad, la mayoría de trabajadores perciben salarios por debajo de sus necesidades básicas y se ven obligados a ampliar las jornadas de trabajo para subsistir; a los trabajadores de nuevo ingreso se les despoja de los derechos más elementales; los medios de representación y defensa colectiva se sujetan a controles y prácticas de corrupción y la justicia laboral es lenta y parcial.
Ante la interrogante de si la reforma laboral promovida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) soluciona, al menos parcialmente, estos problemas, la respuesta es no. El proyecto se orienta básicamente a fortalecer, por un lado, los vicios corporativos y reducir derechos colectivos por supuestas razones de seguridad jurídica y, por el otro, a limitar la estabilidad en el empleo, promoviendo el despido libre, el pago por horas y la contratación temporal. Se ofrece precariedad laboral para supuestamente atraer más inversión y productividad.
Uno de las propuestas centrales de la STPS, atendiendo sugerencias de abogados empresariales que buscan por esta vía favorecer sus intereses, se refiere al tema de los salarios caídos, aquellos que los trabajadores dejan de percibir durante el tiempo que dura un juicio por despido. Conforme a nuestra ley laboral vigente, en caso de que éste sea declarado injustificado, corresponde al patrón cubrir el pago. Es importante subrayar que cuando la separación del trabajador es justificada no recibe cantidad alguna por ese concepto.
Los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje son excesivamente lentos y tortuosos, y tienen una duración promedio de cuatro años, ocasionando graves daños tanto a trabajadores como a patrones, provocándoles temor y desconfianza cuando deben desahogar controversias en estos tribunales tripartitos. Imaginemos la afectación que implica para una persona que vive de su trabajo soportar dicha espera; también para los patrones, sobre todo personas físicas o pequeños empresarios, conlleva un riesgo el verse obligado a cubrir salarios de varios años.
Una verdadera reforma laboral debería lograr que los juicios concluyeran en un periodo corto, en los tiempos que la propia ley señala, de un máximo de tres meses; sin embargo, para lograrlo deben existir órganos de justicia eficientes, imparciales y que cuenten con los medios necesarios para resolver los juicios de manera pronta y expedita como lo señala nuestra Carta Magna. Esas instancias no pueden ser las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que por su composición tripartita, sometimiento al Poder Ejecutivo y falta de presupuesto están condenadas a la ineficacia. Este tripartismo es falso, porque prevalece la voluntad del tercero en discordia, que es el representante del gobierno. Los designados por el sector obrero y patronal están de adorno, su participación se limita a hacer más difícil el proceso, porque no asisten con regularidad, atrasan sus firmas, esconden los expedientes y obstaculizan los procedimientos conforme a sus particulares intereses. Sus salarios podrían ser utilizados para mejorar el servicio.
Lo deseable es que el proyecto de la STPS propusiera un sistema de justicia diferente, apoyado en jueces confiables, imparciales, como operan en cualquier sistema legal para dar certidumbre a patrones y trabajadores. Como dicha dependencia no quiso asumir el reto, optó por otra salida: limitar los salarios caídos hasta un máximo de seis meses más intereses por nueve meses de salarios. De esta manera, los salarios que excedan ese tiempo serán por cuenta de los trabajadores, quienes sufrirán las consecuencias de la lentitud de los juicios, aún cuando el culpable al final, sea el patrón. Una especie de justicia al revés, cuyas consecuencias son evidentes. Si el juicio dura cuatro años, el patrón sólo cubrirá la octava parte de ese periodo y el trabajador, que se friegue: quién le manda andar reclamando justicia.
La propuesta de cubrir salarios hasta seis meses es absurda, lo único que provocaría es que los patrones despidan a los trabajadores sin temor ni recato alguno, ya que en caso de ser demandados por ellos, les ofrecería, si mucho, un par de meses, so pena que les hagan esperar varios años para cobrar, sólo si el despido resulta injustificado y después de amparos y todas las dificultades que en la práctica operan, incluidos los mecanismos del propio cobro.
Los abogados patronales que sustentan la propuesta de limitar el pago a seis meses, sostienen que su origen deviene de la legislación española, donde a los trabajadores se les cubre únicamente tres meses de salario, de manera que los mexicanos saldrían ganando el doble. Sin embargo, una lectura cuidadosa de dicha legislación contradice tal argumento. Primero, porque los órganos de justicia son distintos a los nuestros, se trata de jueces que resuelven con imparcialidad y rapidez y; segundo, porque los salarios caídos que exceden de tres meses los paga el propio Estado porque la lentitud es imputable a éste. El artículo 57 de la ley laboral española denominada Estatuto de los Trabajadores, señala que cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días hábiles, el empresario podrá reclamar al Estado los salarios dejados de percibir por el trabajador correspondiente al tiempo que exceda de dichos 60 días
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Lo que la reforma debe garantizar, entre otros temas, es que los juicios laborales duren menos de seis meses, así se apoyará a trabajadores, patrones y al país entero, pero de ninguna manera cargarle el costo sólo a los trabajadores cuando no son responsables de su despido, ni de la ineficiencia del sistema de justicia.