En la Carta Magna no hay modelo de familia ideal, argumenta
Miércoles 24 de febrero de 2010, p. 40
En la Constitución mexicana no existe un concepto de familia ni un solo modelo de familia ideal
, por lo que no es aceptable pretender que éste deba constituirse exclusivamente entre personas de sexos diferentes
, argumenta el Gobierno de Distrito Federal en el informe que entregó ayer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para responder a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) contra las reformas al Código Civil del DF que permiten el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Después de entregar en la oficialía de partes de la SCJN el documento del Gobierno capitalino, la consejera jurídica Leticia Bonifaz Alfonso señaló que se desvirtúa cada uno de los argumentos que presentó la PGR, en particular el concepto de familia.
Puntualizó que el matrimonio no tiene el fin de la procreación, sino que hay ayuda mutua. Así creemos que vamos a desvirtuar lo que la PGR, de manera muy sesgada, quiso que dijera la Constitución
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Sobre la adopción a que tendrán derecho esas parejas, la consejera explicó que en el informe se aclara que la Asamblea Legislativa no realizó cambio alguno en ese sentido y que un niño adoptado no va a criarse en un esfera aislada, sino que va a tener primos, abuelos, tíos y otros parientes, como cualquier familia mexicana
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En el documento, de 147 cuartillas, elaborado por Bonifaz Alfonso, se subraya que la PGR no impugnó las modificaciones realizadas en los estados de Yucatán o Morelos, con las cuales se reconoció a las familias integradas por dos personas y las monoparentales, en el mismo orden, pese a ir en contra de su concepto de familia ideal
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Luego de hacer un análisis de los conceptos de familia que se manejan en cada estado, el Gobierno capitalino asevera: sí es válida una reforma través de la cual dos personas, independientemente de sus preferencias sexuales, pueden unirse en matrimonio y de ahí derivarse una familia, que entra en la esfera de protección del artículo 4 constitucional
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Se remarca que las modificaciones al Código Civil reconocen un derecho a quienes antes lo tenían vedado, formalizan situaciones excluyentes e integran realidades diferentes. Es un paso al frente en nuestro crecimiento social y democrático aunque suponga un cambio en las tradiciones históricas, porque precisamente algunas de esas tradiciones son las que excluyen o niegan derechos
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