Jueves 11 de febrero de 2010, p. 42
Para configurar el delito de abandono de personas basta que quien tenga el deber de proporcionar los alimentos y medios de subsistencia deje de hacerlo sin causa justificada, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros consideraron que el delito de abandono de personas se tipifica cuando los acreedores alimentarios no demuestren que están en situación de desamparo.