n los años inmediatos a la consumación de la Independencia de México tiene lugar un intenso debate sobre si el país debería abrirse a la tolerancia religiosa. La Ley de Libertad de Cultos del 4 de diciembre de 1860, promulgada por Benito Juárez, tiene tras de sí una larga y sinuosa historia que debemos aquilatar en este año en que se cumplirán 150 años de la norma juarista en favor del Estado laico.
El crítico más sistemático y agudo del monopolio religioso católico en México es José Joaquín Fernández de Lizardi, El Pensador Mexicano. Entre 1813 y 1827 (año de su muerte) escribe en varios momentos sobre lo nocivo de que la jerarquía católica tuviese tanto poder político y económico en la nación. Al momento de las discusiones sobre la nueva Constitución que debería regir al país independizado de España, consideraba que bajo el sistema republicano la religión [católica] del país debe ser no la única, sino la dominante, sin exclusión de ninguna otra
. Comenta que ante lo que llama el tolerantismo religioso “sólo en México se espantan de él, lo mismo que de los masones. Pero ¿quiénes se espantan? Los muy ignorantes, los fanáticos, que afectan mucho celo por su religión que ni observan ni conocen, los supersticiosos y los hipócritas de costumbres más relajadas […] ningún eclesiástico, clérigo o fraile, si es sabio y no alucinado, si es liberal y no maromero, si es virtuoso y no hipócrita, no aborrece la República, el tolerantismo ni las reformas eclesiásticas” (La nueva revolución que se espera en la nación, 1823).
En 1824 es aprobada la Constitución, cuyo artículo tercero dejaba en claro que la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra
. Un solitario diputado, Juan de Dios Cañedo, impugna el artículo que veda la práctica de una religión distinta a la católica romana. Con su acción logra que por primera vez la tolerancia [fuera] discutida como tema central en un órgano de gobierno
(Gustavo Santillán, La secularización de las creencias. Discusiones sobre la tolerancia religiosa en México).
En el terreno de las ideas otros acompañan a Lizardi y Cañedo, aunque la tendencia mayoritaria es de proteccionismo gubernamental a favor de la confesión católica romana. La oposición a que tengan cabida en México falsas sectas
domina abrumadoramente entre los congresistas que gestan la Constitución de 1824. Uno de ellos, Carlos María de Bustamante, expresa la convicción generalizada: Llegará el día en que nuestra gente pueda tratar con protestantes, pero por el momento la tolerancia, además de peligrosa, sería impolítica
.
Mientras en el campo de las ideas y el debate se discutía acerca de una presencia hipotética, la del protestantismo, en el contexto de la realidad tenía lugar la convivencia temida por Carlos María de Bustamante. Unos pocos de los extranjeros asentados en México, sobre todo ingleses, se identificaban con alguna de las variantes del protestantismo y practicaban en privado su culto. Pero la creencia y práctica del protestantismo difícilmente quedó circunscrita a sus adeptos extranjeros, de alguna manera se filtró hacia algunos nacionales. Otra fuente de esa filtración fue la de los mexicanos que viajaban a Estados Unidos; allá simpatizaron con el credo protestante y a su regreso a nuestro país lo difundieron cautelosamente.
De nueva cuenta corresponde a José Joaquín Fernández de Lizardi dejar constancia de las modificaciones experimentadas en la ciudad de México en cuanto a la incipiente diversificación de creencias. En sus Conversaciones del payo y el sacristán arguye a favor de la convivencia pacífica con protestantes y francmasones, gente que no por no ser católica deja de vivir conforme a las leyes civiles
. El Pensador refiere en un escrito de 1825 el caso de un protestante ultimado en la capital del país: cuando un asesino intolerante mató al pobre inglés en las Escalerillas, a pretexto de que no se quiso hincar en la puerta para adorar el Sacramento del Altar, todos los sensatos abominaron el hecho y al hechor
.
El episodio tiene lugar en agosto de 1824. El asesinado no era inglés, sino un zapatero estadunidense avecindado en México. El episodio tiene lugar cuando el extranjero estaba sentado delante de la puerta de su pequeño negocio. Entonces durante una procesión católica uno de los integrantes de la misma le exige que se arrodille, al negarse el zapatero es acuchillado. El hecho motiva que un representante del gobierno de Estados Unidos dirija una carta de protesta (30 de agosto de 1824) al encargado de la Primera Secretaría de Estado, que encabezaba Lucas Alamán.
En otros artículos nos ocuparemos del de-sarrollo de ideas y hechos que fueron construyendo lo que finalmente es la Ley de Libertad de Cultos juarista de 1860. Por el momento hemos intentado mostrar que en los años inmediatos al movimiento de Independencia en el país se abrían paso, con extrema dificultad, las ideas de la tolerancia religiosa y la adopción práctica de credos cristianos, pero distintos al dominante catolicismo romano.