Lunes 25 de enero de 2010, p. 22
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto empezar este lunes la discusión sobre más de 30 mil amparos que plantean la inconstitucionalidad del impuesto empresarial a tasa única (IETU). De acuerdo con la Procuraduría Fiscal, existen criterios y tesis jurídicas del máximo tribunal que avalan la aplicación de esa contribución de control
, la cual se caracteriza porque las deducciones y exenciones fiscales son mínimas.
Según fuentes judiciales, se espera una discusión intensa entre los ministros, pues será la primera vez que el pleno analizará a fondo la constitucionalidad de una legislación impositiva, en la que está en juego la exigencia de que la Secretaría de Hacienda les devuelva miles de millones de pesos por el cobro de un impuesto ilegal
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De acuerdo con la defensa legal del impuesto impugnado, a cargo de la Procuraduría Fiscal, el IETU no viola el principio de equidad al permitir que únicamente los sujetos y actividades que realizan labores sin fines de lucro (asociaciones religiosas, sociedades civiles y artísticas, y agrupaciones políticas y científicas) se vean beneficiados con la exención del pago.
Respecto del argumento de los demandantes de que es inconstitucional que el IETU no permita deducir “todas las erogaciones necesarias para la obtención de ingresos –incluido el pago de impuesto por concepto de salarios de los trabajadores–” sin tomar en cuenta la capacidad contributiva de los quejosos, la procuraduría subraya que la proporcionalidad de un tributo “debe ser analizada de manera específica en cada caso, conforme las características y elementos esenciales que los integran.
Por ejemplo, la Suprema Corte ha sostenido la constitucionalidad del impuesto sobre nóminas, que grava el flujo remanente destinado a retribuir a uno de los factores de la producción, como son sueldos y salarios.
Además, la procuraduría rechaza los argumentos de que el impuesto es desproporcional, debido a que los planteamientos que hacen los querellantes se refieren en específico al impuesto sobre la renta (ISR), haciendo a un lado el hecho de que entre el IETU y éste existen importantes diferencias
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El ISR grava la utilidad, el IETU el flujo de remanente par la retribución de factores de producción; el primero considera la totalidad de los ingresos devengados, y el segundo es con base en el flujo de efectivo; finalmente, el ISR representa una base reducida de contribuyentes con una base alta, y el IETU es exactamente lo contrario, sostiene la autoridad fiscal.