Defectos del régimen de consolidación permiten el bajo pago de gravámenes, sostiene
Nuestra propuesta consiste en el pago obligatorio del ISR diferido; es decir, el que ya se debe
Viernes 30 de octubre de 2009, p. 7
Sin constituir por sí misma un delito, la elusión fiscal es una práctica que lesiona el interés de la sociedad y de la nación, manifestó anoche el Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Agustín Carstens.
En respuesta a la postura del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), que se opone a la modificación del régimen de consolidación fiscal que se discute en la Cámara de Senadores, el secretario de Hacienda aclaró que nadie puede reprochar a las autoridades fiscales su esfuerzo para que las leyes cumplan el fin para el que fueron establecidas
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Apuntó que las autoridades tienen la obligación de revisar constantemente el marco normativo para detectar los espacios de los cuales se están aprovechando algunos contribuyentes para escatimarle a la sociedad y a la nación las aportaciones que deberían hacer conforme a la Constitución.
Explicó los motivos de la iniciativa que pretende modificar el régimen de consolidación fiscal por el cual unos 400 consorcios empresariales, que representan 3.3 por ciento de los 12 mil 229 grandes contribuyentes cautivos, tuvieron en 2008 una carga fiscal en impuesto sobre la renta (ISR) de 1.7 por ciento, a pesar de que sus ingresos sumaron 4 billones 960 mil millones de pesos ese año, según informes del Servicio de Administración Tributaria.
Dijo: es un defecto de diseño de la ley lo que está permitiendo el bajo pago de impuestos. Por eso es el diseño de la ley el que se busca cambiar. No es un problema de que las empresas estén mal auditadas o no cumplan con la ley. No confundamos el debate.
Abundó: son fáciles de detectar las consecuencias que ha permitido el esquema (de consolidación fiscal) vigente. Basta señalar que los grandes contribuyentes en México pagaron durante 2007 y 2008 una tasa efectiva de impuesto de 1.8 por ciento, en promedio, respecto de sus ingresos acumulables. Una muestra muy amplia de empresas de Estados Unidos, grandes contribuyentes, nos indica que pagan una tasa efectiva de 3.4 por ciento respecto de sus ingresos acumulables
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Es decir, en México los grandes contribuyentes pagan una tasa que prácticamente representa la mitad de la que cubren sus similares en Estados Unidos.
Carstens se refirió también a un universo más amplio de contribuyentes: la mayoría de las empresas mexicanas, de todos los tamaños, incluidas las grandes, pagan sus impuestos y los pagan bien, contribuyendo de forma importante a sufragar el gasto público del país
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Acotó que los grandes contribuyentes, sin considerar a Petróleos Mexicanos, aportaron más de 35 por ciento del total de la recaudación nacional neta
en 2008.
Con detalle abordó el funcionamiento del régimen de consolidación vigente, el cual incluye cuatro supuestos bajo los cuales el impuesto diferido se entera al fisco federal: la desincorporación de la empresa; la desconsolidación; la disminución de la participación accionaria, y cuando a nivel individual se extinga el derecho de amortizar pérdidas fiscales.
La modificación propuesta al Congreso de la Unión, explicó, consiste en añadir una nueva circunstancia por la cual se estará obligado a pagar el ISR diferido; es decir, los impuestos que ya se deben. Ese nuevo supuesto señala que los impuestos causados no se podrán diferir más de cinco años, en comparación con la situación actual, en la cual esto no está precisado.
Consideró que, de aprobarse esta modificación, se estaría cerrando una avenida de elusión fiscal por parte de grandes contribuyentes. Y además, se avanzaría sustancialmente en el perfeccionamiento de nuestro marco tributario, con vistas a una mayor equidad y proporcionalidad.
La modificación en cuanto a la consolidación fiscal, agregó, no cancela los beneficios inherentes a este régimen. Los grupos y sus empresas pueden seguir tributando como una sola unidad económica, recuperando sus pérdidas y reinvirtiendo sus utilidades dentro de un periodo razonable, lo que les permitirá mantener competitividad en el mercado nacional y en el mercado mundial.
Aclaró que los cambios a dicho régimen no son retroactivos, como han afirmado algunos dirigentes de organismos cúpula del empresariado. Esto es así, dijo, debido a que la propuesta lo único que hace es precisar el momento de pago del impuesto que fue diferido y no afecta a las empresas en el periodo en que están obligadas a permanecer en el régimen de consolidación
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Ante la posibilidad de recurrir al amparo, como planteó el presidente del CCE, Armando Paredes, Carstens adelantó que la modificación a este régimen es acorde con decisiones ya tomadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El momento por el que atraviesa el país exige de todos una aportación proporcional a sus capacidades. El gobierno de México de ninguna manera busca vulnerar la solvencia financiera de las empresas
, concluyó.