Define cuándo emplear armas letales contra civiles que no se detengan en los retenes
En documento publicado en el Diario Oficial, se compromete a garantizar respeto a los derechos humanos
Viernes 16 de octubre de 2009, p. 25
Ante la ausencia de una ley federal que regule el uso legítimo de la fuerza y el incremento de su participación en labores de seguridad pública, la Armada de México publicó la directiva 3/09, la cual prevé que cuando el conductor de un vehículo no detenga la marcha en un retén, los marinos sólo podrán emplear armas de fuego (letales) en respuesta a una agresión armada que represente peligro inminente de lesiones graves o muerte, o cuando el presunto infractor pretenda atropellar al personal naval, entre otros temas.
En éste, que es el primer manual para los cuerpos de seguridad federales sobre el uso de la fuerza, la Armada precisó que en cualquier otra circunstancia, se intentará detener la marcha del vehículo empleando armamento incapacitante, no letal, como las trampas poncha-llantas, procediendo a realizar la persecución física si la situación lo permite
.
La orden del almirante secretario de la Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza, se dio a conocer ayer en el Diario Oficial de la Federación, en el contexto de una serie de denuncias contra el Ejército Mexicano por la muerte de civiles que, por diversas causas, no detuvieron la marcha de sus autos en retenes custodiados por soldados, por lo cual fueron acribillados, a pesar de que no portaban armas de fuego.
El documento detalla la forma, condiciones y momento en que los marinos pueden utilizar armas de fuego. Además, la institución se compromete a garantizar el respeto a los derechos humanos, prohíbe expresamente los actos de tortura y establece cuatro niveles para el uso de la fuerza y evitar daños innecesarios
a las personas sometidas.
Fuentes navales destacaron la importancia de esta circular, porque da certeza a los marinos en su actuar contra el crimen organizado y establece todo un protocolo que regula el uso de la fuerza y evita interpretaciones subjetivas.
De entrada, la directiva precisa conceptos como: acto hostil, amenaza, arma de fuego, armas letales, arma incapacitante, derechos humanos, derecho de persecución (en altamar la Armada tiene puede abordar buques extranjeros en aguas nacionales, sospechosos de realizar actividades ilícitas), detención, disparo de advertencia, disparo discapacitante, disuasión, flagrancia, fuerza letal, fuerza no letal y uso legítimo de la fuerza, entre otros.
El personal naval podrá detener a cualquier persona en caso de flagrancia o inmediatamente después de comer un delito, o en cumplimiento de órdenes giradas por la autoridad competente. Además deberá identificarse como Armada de México
y aplicar el nivel de uso de la fuerza de forma legal, racional, proporcional y oportuna.
De acuerdo con los cinco niveles de uso de la fuerza: presencia disuasiva, persuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal.
Subraya el texto que sólo se emplearán armas letales en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, para evitar un delito particularmente grave o con objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia violenta armada, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas
. Los marinos deberán evitar en lo posibles daños colaterales.
Por su parte, la Armada se comprometió a capacitar permanentemente a su personal en el uso de la fuerza y hacer que se respeten los derechos humanos, con manuales de técnicas de procedimiento, privilegiando los ejercicios de aplicación en casos reales
.