Viernes 9 de octubre de 2009, p. 30
Los bancos deben contar con un capital mínimo de 0.12 por ciento de la suma de capital neto en su conjunto al 31 de diciembre del año inmediato anterior para operar. Así lo determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar un amparo en el que se argumentaba la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Instituciones de Crédito. La Corte rechazó el argumento del banco quejoso (Bansi) de que la medida prevista en la ley no afecta a las instituciones de crédito. El capital mínimo establecido, señalaron los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte, sirve únicamente como base para regir operaciones y determinar, en su caso, si las instituciones bancarias pagaron el capital mínimo previsto por el artículo 19.