Afirma que tampoco existen elementos para liberar a las dos coacusadas
Miércoles 23 de septiembre de 2009, p. 16
La Procuraduría General de la República (PGR) informó a la Cámara de Diputados que la otomí Jacinta Francisco Marcial fue liberada sólo porque no hubo prueba plena del delito de secuestro contra agentes de la desaparecida Agencia Federal de Investigación (AFI), pero no significa que sea inocente.
Por ello, resulta notoriamente improcedente
la reparación del daño en favor de Francisco Marcial, señaló la PGR en un oficio dirigido al presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Francisco Ramírez Acuña.
La procuraduría aseguró que se privilegió, en este caso, el principio de la duda en favor del reo, lo cual permitió la liberación de Francisco Marcial la madrugada del 16 de septiembre del Centro de Readaptación Social Femenil de San José El Alto, Querétaro. La PGR también aseguró que por el momento no existe duda razonable que pueda permitir la liberación de las otras dos coacusadas, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio.
Las tres fueron consignadas por los hechos que se desarrollaron el 27 de marzo de 2006 en la comunidad de Santiago de Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, donde seis agentes de la AFI supuestamente fueron privados de su libertad por un grupo de entre 80 y 100 pobladores, con la finalidad de obtener un rescate de 80 mil pesos, ante los daños que causaron a tianguistas.
Por ello se inició la averiguación previa AP/PGR/QRO/SJR-VII/ 064/2006, por la que se ejerció acción penal contra varias personas, entre ellas Jacinta Francisco Marcial, por privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro.
El oficio responde a un punto de acuerdo de la cámara, que solicitó sobreseer la causa contra Jacinta Francisco, Alcántara Juan y González Cornelio, así como la reparación del daño.
El documento señala que la reposición del procedimiento ordenado por el tribunal unitario del vigésimo segundo circuito a favor de Francisco Marcial no obedeció a la existencia de indebida actividad ministerial o judicial
, sino únicamente a cuestiones de derecho y formalidades en el proceso
.
De ahí que el magistrado encargado de la causa, agregó, bajo ninguna circunstancia admitió que las procesadas no fueran penalmente responsables de los delitos por los que se les acusó
, precisa el oficio publicado ayer en la Gaceta Parlamentaria.
La presentación de conclusiones no acusatorias por parte del MPF a favor de Francisco Marcial, abunda la PGR, obedece al principio in dubio pro reo, el cual señala que si existe una duda, por mínima que sea
, respecto a la responsabilidad penal de un acusado, debe ser absuelto.
Pero ello no significa, continúa, que se haya demostrado en el caso concreto la inocencia de Jacinta Francisco Marcial, sino que no fue posible comprobar de manera plena su participación en la comisión de los delitos
por los que se le mantuvo presa durante tres años.
De lo anterior, insiste, se desprende que definitivamente no procede que se le reparen los daños
, aunque la PGR reconoce que Jacinta puede intentar las acciones legales para ello, si bien lo considera notoriamente improcedente
.