Domingo 23 de agosto de 2009, p. 20
La nueva Ley Orgánica de Educación de Venezuela, a diferencia de la legislación que estuvo vigente entre 9 de julio de 1980 y el 12 de agosto pasado, establece específicamente la rectoría
del Estado en el sistema educativo, fija obligaciones concretas para los medios de comunicación social
en materia de educación, garantiza la enseñanza pluricultural, plurilingüe y multiétnica, así como la independencia respecto de todas las corrientes y organismos religiosos
y la promoción de la identidad latinoamericana, caribeña, indígena y afrodescendiente
.
En ninguno de sus siete capítulos, 50 artículos y disposiciones transitorias se menciona el concepto socialismo
, a pesar de que Venezuela está gobernada por un partido político que se autoproclama socialista y de que el presidente Hugo Chávez ofreció impulsar el llamado socialismo del siglo XXI
.
No obstante las quejas de los opositores a la nueva legislación sobre el supuesto control a la elección individual de carreras profesionales y técnicas, los preceptos no incluyen restricciones al respecto.
También en contraste con la ley de 1980, la norma actual subraya principios y valores
en la formación de venezolanos como la defensa de la soberanía, la integración latinoamericana y caribeña.
Plantea además la coordinación de políticas y programas que sirvan para la creación de un nuevo modelo de escuela
, concebida como un espacio abierto
para –entre otros– la producción, el quehacer comunitario, las comunicaciones alternativas, la organización comunal y el respeto de los derechos humanos.
El artículo 7 establece que las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la república
.
Sobre los medios de prensa, el artículo 9 define que son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan a los valores y principios establecidos en la Constitución
.
Asimismo, estipula que los medios están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación
, a orientar su programación de acuerdo
con la Carta Magna, vigente desde 1999.
El artículo 11 prohíbe en instituciones y centros educativos oficiales y privados la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y los principios y valores consagrados
en la carta fundamental.
En el apartado 14 destaca que la educación en Venezuela se fundamenta en la doctrina del libertador Simón Bolívar y en el humanismo social, pero está abierta a todas las doctrinas de pensamiento.
En el 15 apunta la obligación de desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica (de los individuos) y el fortalecimiento del poder popular
(fórmula de organización política introducida por el gobierno de Chávez que alienta la acción comunitaria).
El 36 define la libertad de cátedra como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme con los principios establecidos en la Constitución y en la ley
.
El texto completo de esta legislación sobre la educación puede consultarse en la dirección de Internet www.minci.gob.ve/.