Analiza querella presentada contra asociación civil de sacerdotes
apoderarsede herencias
Jueves 28 de mayo de 2009, p. 11
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a una persona que denunció un acto de simulación
que involucra a sacerdotes de la arquidiócesis de Matamoros con la asociación civil Sabás Magaña García, los cuales aprovecharon un resquicio legal para evadir lo dispuesto en el artículo 130 constitucional, párrafo quinto, que prohíbe a los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como a las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan
, heredar por testamento a las personas que auxiliaron espiritualmente.
Por tres votos contra dos, los ministros de la primera sala rechazaron el dictamen presentado por Olga Sánchez Cordero, que pretendía que el pleno, por primera vez en su historia, definiera los criterios constitucionales en materia de culto religioso, para evitar que ministros de culto le den la vuelta
a la Carta Magna utilizando a asociaciones civiles para recibir herencias.
De acuerdo con fuentes judiciales, con la decisión, los ministros ignoraron un problema que cada vez es más grave, la cesión de herencias a religiosos, que se aprovechan de la situación de las personas a las que auxilian espiritualmente, en franca contradicción con la Constitución.
Incluso, en su dictamen –que fue apoyado sólo por el ministro José Ramón Cossío en cuanto a la concesión del amparo, pero no sobre los criterios para concederlo–, Sánchez Cordero abordó el tema histórico de la relación Iglesia-Estado, desde la etapa de la aprobación de las Leyes de Reforma en el siglo XIX, mediante las cuales se consolidó la separación entre ambas instancias y la repartición de tierras que acaparaba la Iglesia católica.
En este contexto, el dictamen ordenaba a un tribunal con sede en Tamaulipas que aceptara las pruebas ofrecidas por Alfredo Bennevendo, quien reclamó la forma como la asociación civil Sabás Magaña García se quedó con la herencia de su pariente Bertha Virgina Gertrudis Bennevendo Fuentes, a pesar de no tener derecho a ello.
Y es que ni la justicia local ni el tribunal colegiado que revisaron el asunto tomaron en cuenta argumentos que, al menos, ponen en duda la licitud de la forma en que se otorgó la herencia.
Precisamente Sánchez Cordero proponía que el tribunal colegiado tomara en cuenta dichas pruebas, con lo que prácticamente sentaba las bases para la concesión del amparo al quejoso.
Por ejemplo, resulta que la asociación civil referida se integra única y exclusivamente por sacerdotes católicos que pertenecen a la arquidiócesis de Matamoros.
Según el expediente de la causa, al que tuvo acceso este diario, el sacerdote Roberto Sifuentes Aranda, representante legal de la asociación civil referida, era también el párroco de la iglesia de Nuestra Señora de Fátima –a la que acudía la señora Bennevendo– y fue albacea de dicha herencia.
Ante estas evidencias que no fueron tomadas en cuenta en los juicios anteriores, Sánchez Cordero proponía conceder el amparo al quejoso y le ordenaba al tribunal colegiado que verificara si Roberto Sifuentes era sacerdote católico, si pertenecía a la asociación civi, si existía el testamento en cuestión y, finalmente, que confirmara si hubo o no auxilio espiritual a la finada.
Sergio Valls, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza negaron el amparo, y uno de ellos tendrá que elaborar un nuevo proyecto en este mismo sentido para que se consume oficialmente la decisión de la SCJN.