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Resuelve que la Función Pública tiene competencia para sancionar

La Corte ratifica inhabilitación por 20 años aplicada a Montemayor Seguy
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de mayo de 2009, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en contra del ex director general de Pemex Rogelio Montemayor Seguy, que inhabilitó al ex funcionario por 20 años para el desempeño de cargos públicos.

Al confirmar la constitucionalidad del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la segunda sala del máximo tribunal resolvió de manera unánime que la Secretaría de la Función Pública (SFP) es competente para iniciar un proceso administrativo de responsabilidad de los servidores públicos, así como para imponer la inhabilitación correspondiente. En cuanto a la multa de mil 421 millones 149 mil 746 pesos que le impuso la dependencia, ésta se mantiene en tanto un tribunal colegiado resuelva al respecto.

En noviembre de 2007 el TFJFA validó la sanciones impuestas contra el ex gobernador priísta, acusado de haber entregado mil 580 millones de pesos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), de los cuales 500 millones fueron destinados a apoyar la campaña presidencial del candidato del PRI en 2000, Francisco Labastida Ochoa.

En el recurso presentado ante la Corte, Montemayor, quien fue absuelto por el Poder Judicial de la Federación de cualquier sanción penal, argumentó que la Secretaría de la Función Pública no era competente para actuar en su contra y que debió instaurársele, en todo caso, juicio político.

El dictamen elaborado por Margarita Luna Ramos expresa que la Constitución contempla un régimen de responsabilidades de los servidores públicos de distinta naturaleza: política, administrativa, penal y civil, y con ello un sistema para sancionar a los funcionarios por esos procedimientos, independientemente de su cargo.

El procedimiento administrativo

Respecto del procedimiento administrativo, como fue el caso de Montemayor, éste se inicia cuando el funcionario no cumple con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. De manera que le corresponde a la SFP imponer, a través de un procedimiento disciplinario, una sanción de inhabilitación, no obstante que se trate de un ex director general de un organismo descentralizado, indicó la resolución.

Los ministros rechazaron que con ese procedimiento la Función Pública se erija en juez y parte en la integración y resolución de los procesos administrativos, porque sus decisiones son revisadas en segunda instancia por el tribunal fiscal y en otra por la justicia federal. Se trata, subraya el dictamen, de un mero control de la legalidad.