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Anticipan para hoy intensa sesión en el alto tribunal en torno a dictamen del ministro

Góngora: es legal cobrar nuevas tarifas a todo usuario del espacio radioeléctrico

Con la reforma de 2003 aumentaron los beneficios de las empresas, justifica la resolución

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Enfermeras observan desde una ventana del hospital de padecimientos trasmisibles, hoy lunes, donde un paciente con síntomas de influenza humana ha sido puesto en cuarentena en Chengdu, China. Este caso es el primero que ocurre en tierra continental chinaFoto Ap
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de mayo de 2009, p. 8

El gobierno federal está facultado para cobrar las nuevas tarifas a los concesionarios del espacio radioeléctrico que hayan obtenido su título antes de las reformas a las leyes de telecomunicaciones (2003), aun cuando el incremento sea retroactivo.

Así lo plantea el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, en razón de que la reforma conocida como ley Televisa amplió las posibilidades de las empresas de telecomunicaciones para explotar servicios múltilples que con la anterior legislación no estaban previstos.

Este lunes se espera una intensa sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que si bien hay ministros que apoyan la postura de Góngora Pimentel, otros consideran inaceptable la aplicación reatroactiva de la norma, sobre todo cuando perjudica al interesado.

Criterios pendientes

El jueves pasado, el pleno de ministros comenzó la discusión de un amparo presentado por la empresa Radiomóvil Dipsa SA de CV –Telcel–, que servirá para que el máximo tribunal fije criterios que quedaron pendientes desde que el Congreso aprobó en 2003 la llamada ley Televisa y que dieron lugar a que las principales empresas de telecomunicaciones presentaran amparos para proteger sus intereses.

Con la determinación de este amparo, la Suprema Corte fijará criterios para la resolución de los asuntos que aún están pendienes en los tribunales federales del país.

El pasado jueves, el pleno confirmó la constitucionalidad de los artículos 239 y 244-B de la Ley Federal de Derechos, con lo que determinó que el pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es constitucional, independientemente del uso o beneficio que obtenga el concesionario; además de que el pago diferenciado por la explotación de las bandas de frecuencia, según la región del país y los kilohercios que operen las estaciones de radio o televisión, es legal.

Quedó pendiente la discusión en torno al artículo décimo transitorio, fracción número 17, de la Ley Federal de Derechos.

Góngora argumenta que la explotación de servicios múltiples –tan sólo la telefonía celuluar transmite, además de voz, imágenes y datos, que anteriormente no se comercializaban– justifica que los concesionarios anteriores paguen lo mismo que los actuales.

Por el contrario, hay quienes piensan que si los anteriores titulares de concesiones pagaron en su momento por ellas, no es justo que tengan que pagar más por un derecho adquirido.

Las bandas de frecuencia, argumenta Góngora en su dictamen, han cambiado y lógicamente también lo hicieron las condiciones económicas, por lo que niega el amparo solicitado por concepto de falta de equidad tributaria.

Cabe señalar la importancia de la decisión que adopte la Suprema Corte en relación con el cobro del impuesto por el uso del espacio radioeléctrico –el cual pertenece a la nación–, porque tiene que ver con las tarifas que deben pagar los concesionarios de radio y televisión, abierta y restringida, telefonía celular, radiolocalización, Internet, información y conferencias vía satélite, redes de datos de video y audio, etcétera.