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Queja de organismos de derechos humanos ante la CIDH; le piden medidas cautelares

Torturados 40 días, 25 policías de Tijuana

Militares intentaban inculparlos de delincuencia organizada, dicen familiares; ignoran su paradero

 
Periódico La Jornada
Domingo 10 de mayo de 2009, p. 15

Con la intención de que 25 agentes de la Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana se declaren culpables de delincuencia organizada, éstos fueron arraigados y torturados durante 40 días por elementos del 28 batallón militar, Aguaje de la Tuna, dependiente de la segunda Región Militar de Baja California, denunciaron las comisiones Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDHN).

Por ello, solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que emita una declaratoria de medidas cautelares en favor de los detenidos y sus familiares, a fin de proteger su integridad física y garantizar sus derechos.

Las organizaciones civiles informaron que el pasado 7 de mayo los policías municipales fueron trasladados posiblemente a un penal de Nayarit; sin embargo las autoridades no han dado razón de su paradero.

Señalaron que de acuerdo con información proporcionada por los familiares de los agentes, su detención estuvo a cargo del titular de la SSP de Tijuana, Julián Leyzoala Pérez, y del director general de Policía y Tránsito Municipal, Gustavo Huerta Martínez, quienes los mandaron llamar a la comandancia, para posteriormente trasladarlos al cuartel militar denominado Aguaje de la Tuna, sin existir orden de detención.

Aseveraron que los detenidos fueron conducidos con los ojos vendados a un cuarto donde fueron sometidos a graves actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, como ser vendados y amarrados de pies y manos durante días y noches enteras, golpes, choques eléctricos en varias partes del cuerpo, ahogamiento con bolsa de plástico y, algunos de ellos, privados de alimentos hasta por tres días.

Las ONG refirieron que los agentes aseguraron a sus familiares que la intención de los militares era hacerlos firmar declaraciones que no les dejaron leer, y a algunos los obligaron a firmar hojas en blanco bajo amenaza. “Estos documentos han sido utilizados para inculparlos de delitos que aseguran no haber cometido.

Los acusados también fueron víctimas de hostigamiento e incomunicación, ya que por varios días fueron privados del derecho de realizar una llamada telefónica mediante la cual dar aviso a sus familiares sobre el lugar donde se encontraban. Una vez que los familiares pudieron hacer contacto con ellos sólo podían visitarlos por cinco minutos una vez a la semana, y durante las visitas siempre fueron vigilados por un soldado que anotaba sus conversaciones. Ante esto, los arraigados tomaron la determinación de comunicar a sus familiares las arbitrariedades a las que eran sometidos a través de cartas.

Las CMDPDH y la CCDH advirtieron que tras ser detenidos, a los policías municipales se les nombró un abogado de oficio que incurrió en diversas irregularidades, mismas que viciaron su derecho a una defensa adecuada.

Aunque les fue concedido un amparo en contra del traslado a otro penal, el 7 de mayo se les trasladó presuntamente a un penal de Tepic, Nayarit, sin que a la fecha los familiares conozcan las condiciones en las que se encuentran, el lugar al que fueron trasladados y su circunstancia jurídica, “con lo que se agrava aún más su situación de vulnerabilidad, el temor a que se continúen los actos de tortura y se socaven sus garantías judiciales.

Ante todo lo anterior, la CCDHN y la CMDPDH concluyen que desde el inicio de la detención, el trato de las autoridades hacia los inculpados ha estado encaminado a declararlos culpables de delincuencia organizada. Es por ello que, ante la gravedad de los hechos, la continuidad en el menoscabo a la vida e integridad personal de los agentes y ante la inminente situación de torturas constantes a las que han sido sometidos, han solicitado a la CIDH requerir al Estado mexicano adoptar de manera inmediata las medidas necesarias que protejan la vida e integridad física, sicológica y moral de los 25 arraigados, así como de sus familias, y que evite que éstos continúen siendo sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras se encuentren bajo la custodia de agentes del Estado.