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La SCJN resuelve recurso en Michoacán
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de abril de 2009, p. 31

Es inconstitucional eximir de pago por alumbrado público en los municipios de Michoacán a instalaciones de bombeo de agua negra o potable y molinos de nixtamal para usos agrícolas, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un recurso promovido por la Procuraduría General de la República contra el artículo 103 de la Ley de Hacienda Municipal michoacana. Los ministros consideraron que tal exención merma la recaudación y afecta la hacienda municipal; además, favorece sólo a un grupo de individuos para que no contribuyan al gasto público.