Usted está aquí: sábado 14 de febrero de 2009 Opinión Triunfo moral sin justicia

Miguel Concha

Triunfo moral sin justicia

Luego de haber trabajado durante mil 95 días, no para obtener un triunfo moral, que sin duda lo tiene, sino para que se haga justicia a los más de 615 familiares directos de los mineros sacrificados el 19 de febrero de 2006 y a sus defensores, la Organización Familia Pasta de Conchos (OFPC) llega el jueves al tercer aniversario de la explosión en la mina ocho, unidad Pasta de Conchos.

Lamentablemente ello no sucedió. Ni el sufrimiento de las familias, ni su esfuerzo, ni la historia de muerte en la región carbonífera de nuestro país, ni la razón técnica y jurídica fueron suficientes para que el Estado asumiera su obligación de tutelar y defender los derechos humanos de las víctimas, llegando al absurdo de no considerar a las viudas, a los padres y madres, a los hijos e hijas, ni a los sobrevivientes ni a los muertos como víctimas. Nadie tiene derecho a reclamar justicia porque “no tienen interés jurídico”. Vamos, ni siquiera legalmente “interés legítimo”. No son víctimas. Y el no reconocimiento de este hecho fundamental ha dejado a las familias en un estado de total indefensión ante la brutalidad de la empresa Industrial Minera México, y frente a las autoridades federales y estatales que han creado un cerco de impunidad en favor de ella.

El 18 de febrero del año pasado el secretario del Trabajo, Javier Lozano, anunció con bombo y platillo que, siguiendo instrucciones de la Presidencia, las pensiones que recibirían las familias sería con base en un salario de 300 pesos diarios. Como lo hizo saber la OFPC, esto no era así, porque la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) había sido ya notificada que la empresa se había amparado frente a esos laudos. Es más, en la comparecencia ante la Cámara de Diputados, y “bajo protesta de decir verdad”, el mismo secretario reconocía que la minera se había amparado, pero que la STPS había promovido todos los recursos legales para evitar ese “absurdo”. Una vez más no fue cierto, pues la compañía ya había ganado los amparos y las pensiones serán calculadas sobre un promedio de 113 pesos.

Tres años de “extraordinario litigio”, para que al final una mujer con un hijo viva con 62.88 pesos diarios y otra, con tres hijos, con 86.77. Y ello porque posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó también como inconsistente un recurso presentado por la STPS para que dicho amparo fuera derogado. Por lo que, como dice la OFPC, es necesario ahora que el mismo Estado que rescata bancos, carreteras y tiendas sea el que disponga de los fondos para compensar la diferencia que él, no las familias, perdieron ante la empresa. Pero que lo haga sobre los salarios reales, ya que los 300 pesos de los que se ufanó el titular del Trabajo ni siquiera están en el nivel de cotización que recibió el Seguro Social durante un año, estando ya los trabajadores muertos. Es decir, los muertos pueden cotizar durante más de un año con el triple de su salario en el Seguro Social, como se hizo con los mineros de Pasta de Conchos, pero el mismo instituto se niega a reconocer ese salario como base para las pensiones, ¡“porque ya estaban muertos”! Pueden cotizar muertos, pero sus familias no pueden reclamar justicia.

El 19 de diciembre pasado la CNDH emitió la recomendación 64/2008 contra la Procuraduría General de la República (PGR), pues la dependencia no investigó y nunca mostró voluntad de hacerlo, faltando al debido proceso y haciendo imposible deslindar responsables y aplicar sanciones. Como era de esperarse, con excusas inaceptables la PGR la rechazó. Sin embargo, llama la atención que la recomendación no se haya referido a las agresiones e intimidaciones que vienen padeciendo la licenciada Cristina Auerbach y el licenciado Manuel Fuentes, defensores de las familias, ni al rescate de los 63 cadáveres que siguen insepultos, pues la única razón por la que éstas han mantenido una lucha tan desventajosa es porque se niegan a aceptar que el destino final de los restos de sus familiares sea precisamente la mina de Pasta de Conchos.

La intervención del diputado José Antonio Almazán en la mencionada comparecencia obligó al secretario del Trabajo a abrir el diálogo roto desde octubre de 2007 con la OFPC. En la primera reunión se acordaron dos mesas de trabajo: una jurídica y otra técnica. Para darle una salida legal al derecho que las familias tienen de que se reinicie el rescate, a la primera fueron convocados los abogados de la OFPC, la STPS, la Secretaría de Economía y los de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, esta mesa se ahogó ante la afirmación legalista de las autoridades de que “ninguna, ni juntas, tienen facultades para ordenar el rescate”.

No obstante, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el análisis jurídico de las opciones legales con que cuenta el Estado para cumplir con sus obligaciones respecto del rescate de los cuerpos de los mineros debe hacerse desde el principio in dubio pro homine, en vez del mero formalismo jurídico propio del derecho administrativo. Y en todo caso es pertinente recordar que la falta de legislación o reglamentación interna no es argumento aceptable para incumplir con las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Todo esto hace pensar que tanto la empresa como el gobierno han estado impidiendo el ingreso a la mina para rescatar los cadáveres porque quieren evitar que se obtengan pruebas contundentes de las causas reales del siniestro, a pesar de que es un derecho de los seres humanos enterrar a sus muertos según sus creencias.

 
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