El Distrito Federal y la Constitución
El 5 de febrero es el día de la Constitución, el pacto de todos los mexicanos que organiza al Estado y pone límites al poder, reservando un ámbito de libertades y derechos de las personas, que debe ser respetado y garantizado por el poder público.
Tuve noticias de tres celebraciones con este motivo. Una, la de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, en el Hemiciclo a Juárez, que sirvió para reclamar el cumplimiento de la Constitución en materia laboral, para advertir sobre la amenaza de una pretendida reforma en esta rama del derecho y también para rendir un homenaje al constitucionalista e inolvidable maestro y luchador social Don Emilio Krieger Vázquez.
Otra celebración fue en Querétaro, aprovechada por Felipe Calderón Hinojosa para quejarse de sus críticos e insinuar que los disidentes a su gobierno ineficaz y errático son enemigos de la Patria y socavan sus instituciones. Asombrosa manera de celebrar la Constitución, poniendo en tela de juicio la libertad de expresión.
La tercera fue la que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprovechó para presentar una Carta de la Ciudad de México, que propone concluir el largo proceso de recuperar plenamente los derechos civiles y políticos de los habitantes de la capital.
En abono a esta propuesta, cabe hacer un poco de historia: desde que se llamó la Gran Tenochtitlán, durante el Virreinato y en el imperio de Iturbide, la ciudad cambió con el país; pasó por vicisitudes políticas, resistió motines y asonadas, temblores e inundaciones, pero nunca dejó de ser el centro político, religioso, cultural y económico de su entorno. Su acta de nacimiento, por decirlo así, fue el decreto del 24 de noviembre de 1824, emitido en cumplimiento de la primera constitución federalista recién jurada y en él se establece que servirá de residencia a los Supremos Poderes, la ciudad de México y su Distrito, que será el comprendido por un círculo con centro en la Plaza Mayor y un radio de dos leguas. Geométrico y original Distrito Federal, única entidad política, que yo sepa, perfectamente redonda.
Desde entonces sin embargo, empezaron las restricciones: el gobernador no sería electo sino designado, aun cuando la ciudad conservó su cabildo o ayuntamiento. Durante el resto del siglo XIX, estuvieron vigentes dos constituciones centralistas y una federalista, que si bien rompieron el encanto de la circunferencia, respetaron al menos el sistema municipal, tanto para la ciudad como para las demás villas del entorno, no sin dejar restringidos, de diversas maneras, otros derechos políticos, tanto locales como federales.
Se conservó el Distrito Federal en México, aun cuando hay que recordar que con Zarco se propusieron otras ciudades como Querétaro o Aguascalientes, entre otras razones, dice el diputado-cronista, “por el gran peligro de corrupción” que podía amenazar a los diputados de provincia.
Fue un dictador, Porfirio Díaz, quien en 1901 reformó la Constitución para quitar a los ciudadanos del DF la facultad de elegir a sus autoridades políticas, municipales y judiciales. Duro golpe. Los municipios se restituyeron en 1917 y otro dictador, Álvaro Obregón, que sentía un gran desprecio por la capital y los capitalinos (así le fue con uno de ellos) no sólo se religió traicionando el lema maderista, si no que además logró, en 1928, con un dócil Congreso, suprimir los ayuntamientos de elección popular en todo el Distrito Federal –“por los riesgos de la democracia”, decía la exposición de motivos– y sustituyó a las autoridades electas por el burocrático Departamento del Distrito Federal, que soportamos hasta muy entrado el siglo XX.
Se luchó por democratizar a la capital y fue Cuauhtémoc Cárdenas el primer Jefe de Gobierno electo hasta 1997; ahora tenemos ya Asamblea Legislativa propia y elegimos también jefes delegacionales, pero como bien se señala en la Carta a que antes me referí, quedan pendientes una correcta definición constitucional del Distrito Federal, no como un estado más, que no lo es ni lo podría ser, sino como la ciudad sede de los poderes federales, sin que eso sea obstáculo para que tengamos sus habitantes, plenitud de derechos civiles y la entidad, autonomía política y fiscal y especialmente, en materia de procuración de justicia y seguridad, libertad plena para designar, sin injerencia de otros poderes, a los responsables de estas áreas. Son los pendientes que nos quedan.