Los políticamente expuestos
Curiosa, por llamarla de alguna manera, fue la reacción de algunos senadores que parecieron sentirse amenazados o sorprendidos, cuando malinterpretaron que el Instituto Federal Electoral (IFE) revisaría sus cuentas bancarias personales.
La reacción de los legisladores fue tal, que la autoridad electoral tuvo que salir al paso para precisar, primero, que no tiene atribuciones para revisar las cuentas bancarias de terceros, a menos que exista una denuncia que presuma algún ilícito en materia electoral, y segundo, que en este supuesto, su obligación sería dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sea ésta, y no el IFE, la que realice la inspección.
Pero los senadores, lejos de escuchar la aclaración del órgano electoral, denunciaron públicamente que las cuentas bancarias de algunos de ellos ya habían sido o estaban siendo escudriñadas.
Seguramente los senadores que han percibido algún tipo de injerencia externa en sus estados financieros están en lo correcto. Como “personas políticamente expuestas” que son, de acuerdo con la ley, los legisladores están sujetos a la vigilancia permanente de sus cuentas bancarias por parte de las autoridades hacendarias del país.
Es muy probable, entonces, que ciertos movimientos financieros ejecutados por los legisladores hayan sido detectados por la Secretaría de Hacienda, y ésta, en estricto apego a sus facultades legales, decidiera proceder a la revisión.
Lo que llama la atención, sin embargo, es la aparente sorpresa y molestia que generó en los señores senadores ventilar que sus cuentas bancarias son vigiladas y, en su caso, revisadas por una autoridad.
Es decir, pareciera que desconocían que el hecho de ocupar el cargo de representación popular que ostentan los convierte automáticamente en personas sujetas al escrutinio financiero de las autoridades hacendarias. Al menos así ha sido durante los últimos cinco años.
En junio de 2003, el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo internacional en materia de prevención del delito de lavado de dinero, elaboró un documento conocido como las Cuarenta recomendaciones para combatir el mal uso del sistema financiero con recursos provenientes de actividades ilícitas, que ha sido reconocido y adoptado por más de 130 países, entre ellos México.
Para implementar las Cuarenta recomendaciones…, que se consideran el estándar internacional para evitar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, en mayo de 2004 se creó, en México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como instancia central y nacional para la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones posiblemente relacionadas con actividades ilícitas.
Semanas después, en junio del mismo año, las autoridades hacendarias emitieron diversas normas relacionadas con la detección de operaciones irregulares y en ellas se precisa la definición del término persona políticamente expuesta:
“Es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos”.
Se asimilan a las personas políticamente expuestas, el cónyuge y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Es, pues, amplio el listado de personas políticamente expuestas, sujetas al escrutinio permanente y exclusivo de la mencionada unidad especializada de la Secretaría de Hacienda, y de ninguna otra autoridad u órgano de gobierno o del Estado mexicano.
Y es en este orden de ideas que el IFE dispone en el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que su Unidad de Fiscalización remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, los listados de candidatos a cargos de elección popular y de dirigentes de los partidos que encuadren en la definición ya referida de personas políticamente expuestas.
Quieran o no, los senadores y todos los políticamente expuestos, entre ellos desde luego los consejeros del IFE, son vigilados por la Unidad de Inteligencia Financiera. Así lo establecen las leyes mexicanas y los instrumentos internacionales a que el país se acoge.
Para todos ellos, las garantías que ofrece el secreto bancario son endebles o simplemente inexistentes. Es por eso que resulta curiosa la reacción de nuestros senadores, quienes de ninguna manera pueden decirse sorprendidos.