Atenco y la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El pasado miércoles se informó que por fin los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaban ya recibiendo el dictamen del ministro instructor José de Jesús Gudiño Pelayo sobre los hechos represivos que el 3 y 4 de mayo de 2006 llevaron a cabo en San Salvador Atenco más de 4 mil efectivos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF) y de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México (ASEEM), que dejaron un saldo de 207 detenidos, dos jóvenes asesinados, medio centenar de mujeres que sufrieron violaciones, abusos sexuales y torturas, y cateos ilegales (cfr. La Jornada, 21/1/09).
Como se recordará, el 6 de febrero de 2007 el pleno de la SCJN resolvió, por mayoría de siete votos contra cuatro, con base en el artículo 97 de la Constitución, que su anterior presidente pretendía ya desechar como inútil, investigar “si hubo graves violaciones a las garantías individuales” en tales hechos, atendiendo a las solicitudes de representantes de esa población, y de diversas organizaciones sociales.
Trascendió que en esa decisión pesaron las peticiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cuya recomendación al entonces titular de la SSPF, Eduardo Medina Mora, no había sido cumplida), las de organizaciones no gubernamentales, las del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y las de líderes políticos pertenecientes a varios partidos y bancadas del Congreso de la Unión.
Por tratarse de “una exigencia de nuestra sociedad”, y para saldar con ella una deuda de la SCJN en la protección de los derechos humanos fundamentales, como expresó entonces el ministro presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se decidió formar una comisión investigadora integrada por los magistrados de circuito Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, que inició sus trabajos el 21 de febrero de ese año, luego de definir los alcances de la investigación, teniendo en cuenta la investigación ya realizada por el ministro Juan N. Silva Meza.
En su resolución de 19 de febrero de 2007 la SCJN determinó que en este caso ya se estimaba “acreditada la existencia de violaciones graves de garantías individuales y derechos fundamentales por parte de las autoridades policiacas” que intervinieron en esos hechos, y que por lo mismo la investigación no debería centrarse en si existieron o no tales violaciones, sino en investigar por qué ocurrieron, quién las ordenó, y si obedecieron “a una estrategia estatal, o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías”.
Por ello es importante que ahora se informe que en el dictamen del ministro instructor se ratifique que los gobiernos federal y del estado de México violaron gravemente las garantías individuales de los pobladores de San Salvador Atenco en los días señalados, pero llama poderosamente la atención que ahora el dictamen aparentemente no atribuya ninguna responsabilidad directa, con nombre y apellido, a los funcionarios de la SSPF y de la ASEEM que actuaron en los mencionados hechos. Sobre todo teniendo en cuenta que la comisión investigadora, que presentó los resultados de sus trabajos hace ya casi un año, sí procuró, siguiendo las instrucciones del pleno, identificar el cargo y nombre de las personas que hubieron participado en ellos, como lo informó en un comunicado de prensa la propia SCJN el 13 de marzo de 2008. Y sobre todo cuando, como ya se ha repetido, el 23 de abril la SCJN emitió una resolución sobre el caso del vado de Aguas Blancas, en la que concluyó la responsabilidad de altos funcionarios públicos, como el entonces gobernador del estado de Guerrero, que al menos se vio obligado a renunciar posteriormente a su cargo.
Si esto fuera así, los graves hechos ocurridos en Atenco y Texcoco quedarán en la impunidad en la más alta instancia judicial del país, con la consiguiente insatisfacción de la sociedad, el mayor desprestigio de la Corte y, lo que es más grave, el desprestigio internacional de las instituciones judiciales de México.
Se informa además que la ponencia del ministro instructor pone especial énfasis en el uso de la fuerza pública y en los parámetros que deben cumplir las corporaciones policiacas en determinadas situaciones, en las que sea necesaria su participación, lo que de por sí es plausible para fijar criterios que en el futuro sirvan para que las autoridades utilicen los cuerpos policiacos con base en catálogos o recomendaciones de organismos internacionales en la materia, pero que de nueva cuenta dejaría en el limbo la voluntad deliberada de las autoridades de reprimir con violencia y con saña los movimientos sociales que ejercen pacíficamente su derecho a manifestarse contra sus decisiones inconsultas, ilegales y arbitrarias.
Muy por el contrario, un grupo de organismos civiles solidarios, defensores de los derechos humanos, familiares de los presos y perseguidos, así como el propio Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, han decidido construir una estrategia integral “para generar condiciones que impulsen una solución jurídico-política ante los diversos poderes de la nación –Judicial, Legislativo o Ejecutivo–, para alcanzar la libertad de los 13 presos, perseguidos y procesados políticos, así como la justicia para Atenco”, de la que nos ocuparemos en próximas colaboraciones.