■ Sus resoluciones no son vinculantes y hay artículos inaplicables
Sin “dientes”, acuerdo ambiental de América del Norte: consejeros
El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que se firmó en forma paralela al Tratado de Libre Comercio (TLC), tiene deficiencias y nació sin “dientes”, ya que las resoluciones que emite no son vinculantes y hay artículos que nunca se han aplicado, señalaron consejeros del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC), órgano ciudadano asesor de los gobiernos, ante la propuesta del presidente electo de Estados Unidos, Barack Obama, de fortalecer el tema en el contexto del tratado comercial.
Por ejemplo, en la construcción del muro fronterizo entre México y Estados Unidos los gobiernos pudieron haber aplicado –y no lo hicieron– el artículo 10-7, que prevé una evaluación de impacto ambiental de proyectos que pudieran tener efectos transfronterizos perjudiciales, así como “la notificación, el suministro de información pertinente y las consultas entre las partes en relación con dichos proyectos y la atenuación de los posibles efectos perjudiciales de tales proyectos”.
Frente al planteamiento de Barack Obama, especialistas consideran que los cambios tendrían que hacer vinculantes las recomendaciones de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) y fortalecer el acuerdo ambiental paralelo. Ante esta situación, ya se convocó a una sesión del CCPC para abordar el tema, informó Carlos Sandoval, integrante mexicano de ese órgano y director del Consejo Nacional de Industriales Ecologistas.
En el caso del muro fronterizo, México, en lugar de recurrir al artículo 10-7, optó por hacer un estudio de los impactos a los ecosistemas de la región fronteriza y presentarlo al gobierno de Estados Unidos. En 2007, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó que negociaba con Canadá y Estados Unidos un acuerdo ambiental fronterizo en el caso de la construcción del muro, pero se desconocen los avances.
Tras las negociaciones del TLCAN, a principios de la década pasada, se firmaron los acuerdos paralelos en materia ambiental y laboral. En el caso del medio ambiente se estableció el ACAAN, cuyos puntos medulares han sido los artículos 14 –peticiones ciudadanas relativas a la aplicación de la legislación ambiental– y 15, elaboración de expediente de hechos, como resultado de la petición ciudadana. “El propio mecanismo de peticiones ciudadanas no sólo es débil en sí mismo, como ha demostrado la experiencia en 15 años, sino que además nació sin dientes, es sólo un expediente de hechos, no obliga a los gobiernos a nada, es algo fuertemente cuestionado”, señaló Gustavo Alanís, del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) e integrante del CCPC.
Conforme a estos artículos se han presentado alrededor de 60 casos por la no aplicación de la legislación ambiental en México, Estados Unidos y Canadá. El problema con estos artículos es que la respuesta a las peticiones ciudadanas se lleva mucho tiempo, al igual que la elaboración del expediente de hechos y, aunque los resultados no son vinculantes, es difícil que el país no dé respuesta, consideró por su parte Sandoval.
Alanís explicó que no se han aplicado artículos como el 10-6, que señala que el consejo de ministros de la CCA –formada por los ministros de medio ambiente de los tres países– debe cooperar con la Comisión de Libre Comercio del TLC para, entre otros aspectos, prevenir o resolver controversias comerciales, hacer recomendaciones y examinar sobre “una base permanente” los efectos ambientales del TLC.
Tampoco se ha aplicado del ACAAN la parte quinta, relativa a consultas y solución de controversias entre los países, mediante la cual se pueden acusar entre sí cuando hay una pauta en la no aplicación efectiva de la ley. En este caso sí se consideran sanciones comerciales, agregó Alanís.