■ Da 48 horas a la coalición PT-Convergencia para elegir otra denominación
El TEPJF corrige al IFE; no permitirá que se utilice el título Salvemos a México
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron ayer la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) para que la alianza de los partidos del Trabajo y Convergencia pudieran contender bajo la denominación de Frente Amplio Progresista. Sin embargo, al mismo tiempo invalidaron la decisión del instituto de registrar la coalición con el nombre de Salvemos a México y otorgaron un plazo de 48 horas a ambos partidos para proponer una nueva opción y así participar en las elecciones, por lo que la coalición aun no tiene nombre.
Los razonamientos de los magistrados coincidieron con los que en su momento presentaron los consejeros electorales, de que el FAP era un nombre que ya en octubre de 2006 había sido registrado para un frente de partidos que con fines no electorales pretendían realizar acciones legislativas, políticas y sociales conjuntas.
En el documento de registro, los propios partidos integrantes del FAP, entre ellos los ya mencionados y el PRD, se fijaron como regla que este nombre no podía ser utilizado por uno o varios partidos, argumento que en su momento utilizó el IFE, motivo por el cual se confirmaba la inviabilidad del registro bajo ese nombre.
Sin embargo, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, aseveró que para evitar que los partidos apelantes quedaran en la indefensión y no pudieran contender en igualdad de condiciones se otorgaba un plazo para que, si el PT y Convergencia lo consideraban pertinente, pudieran presentar un nombre alternativo.
En este contexto, los magistrados no ahorraron críticas veladas al IFE, y fue Alejandro Luna Ramos quien fue más incisivo en descalificar la aprobación que apenas la noche del miércoles había hecho el IFE para que la citada coalición pudiera llamarse Salvemos a México.
Citando un oficio en el que el IFE hacía patente su actuación ad cautelam, para aprobar dicho nombre, Luna Ramos habló con ironía respecto a la actuación del instituto.
“Yo tenía noticias de que las partes pueden resolver o pedir alguna cuestión ad cautelam, pero que una autoridad resuelva ad cautelam no nos proporciona ninguna seguridad jurídica ni a las partes ni a nosotros en calidad de jueces.”
Luna Ramos reprochó que en la sesión del Consejo General del IFE del pasado miércoles este organismo haya actuado como lo hizo. Primero reconociendo que había cometido un error al presentar un proyecto que validaba la segunda denominación, Coalición por el bien de todos, primero los pobres, y luego, sin contar con todas las firmas necesarias, también ad cautelam, o sea, “a resultas de la sentencia que estamos pronunciando en este momento, pues dieron otra designación”.
La actuación ad cautelam del IFE, según refirió el magistrado, obedecía a que respondían al supuesto de que se desahogaría cuando el TEPJF emitiera su fallo sobre los recursos interpuestos por el PT y Convergencia en contra del rechazo al nombre original.
En su oportunidad, el magistrado ponente, Salvador Nava Gomár, dijo que en la resolución se había tomado en cuenta fundamentalmente el considerando 14 del acuerdo de consejo general con que se registró en octubre de 2006 al FAP, en el cual se reservaban el nombre y el lema a la organización conformada por los tres partidos.
Dicho considerando destaca que “no se autorizará su uso –subrayo– a ningún partido político en lo individual o a un grupo de partidos que pretendan integrar cualquier figura de participación conjunta, independientemente de los fines que persigan.
En otro orden de ideas, el TEPJF ratificó los acuerdos del Comité de Radio y Televisión con relación a la asignación de tiempos para las precampañas y campañas federales, del Distrito Federal y del estado de México, en el área de cobertura que comparten. Lo anterior, rechazando un recurso del PRD que consideraba que la decisión afectaba la asignación de tiempos para las campañas locales de ambas entidades.