Usted está aquí: martes 13 de enero de 2009 Opinión “Cambio de sexo” en la Corte

Javier Flores

“Cambio de sexo” en la Corte

Una persona fue criada, educada y registrada con un sexo que no le correspondía. En la etapa adulta, acudió a las instancias legales para solicitar el cambio de su nombre y sexo en el acta de nacimiento. Pero al hacerlo, se sintió agraviada porque el juez al que solicitó el documento en el que aparecería con un sexo distinto decidió que debería haber en el acta una anotación sobre su condición sexual previa. El asunto, que no es de importancia menor, llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resolvió, al iniciar este año, a su favor.

Acabo de leer las versiones estenográficas de las intervenciones de los ministros sobre este caso. Se trató, sin duda, de un tema novedoso para ellos. A pesar de que hay algunas opiniones sobre la insuficiencia de lo que acordaron, a mí me parece que su decisión fue la correcta, al crear un precedente de gran importancia, pues significa que en nuestro país se acepta legalmente que las personas decidan sobre su sexo.

Todo ocurrió en la ciudad de México, que en mi opinión es como un país dentro de otro país. Quien presentó el amparo contra la resolución del juez tenía una condición que desde el punto de vista médico se clasificaba como un seudohermafroditismo femenino (en la nueva clasificación global se denomina desorden del desarrollo sexual 46, XX). No conozco su historia clínica, pero infiero, por el debate de los ministros, que se trata de un sujeto que tiene ovarios, pero signos de virilización con una ambigüedad de los órganos sexuales, que al nacimiento pueden confundirse con los de un hombre. Independientemente de los caracteres sexuales, hay un desarrollo sicosexual que en la etapa adulta sólo puede ser definido por la propia persona. Fue registrada legalmente como hombre, pero en realidad se trata de una mujer.

Es importante aclarar que no se trata de un cambio de sexo desde el punto de vista biológico, pues de hecho la persona demandante asume el sexo que originalmente tenía, y que por una condición médica especial se prestó a confusión desde el nacimiento. Otra aclaración es que tampoco puede hablarse en este caso de transexualidad (término al que reiteradamente recurrieron los ministros), pues ésta se refiere a los casos en los que, teniéndose un sexo biológico bien definido, sicológicamente se tiene otro; o como coloquialmente se dice: hay una mujer encerrada en el cuerpo de un hombre, o a la inversa, que estrictamente hablando no era el caso. Pero vayamos a lo que acordaron los ministros.

El primer punto importante resuelto por la SCJN fue declarar constitucional el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal, recientemente reformado, que establece que los jueces pueden ordenar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación del sexo, quedando reservada el acta primigenia. Aunque subsisten varias lagunas (como el peso de la intervención médica en estos casos), la resolución es muy importante, pues significa que en la ciudad de México una persona puede decidir sobre su sexo y expresarse libremente de acuerdo con éste, contando con el respaldo legal para conducir su vida en todos los aspectos de acuerdo con su verdadera condición sexo-genérica. Esto es, a mi juicio, de la mayor trascendencia.

El segundo aspecto resuelto por la Corte fue para el caso particular de la demandante. El juez que atendió originalmente el asunto decidió que en la nueva acta apareciera una anotación sobre su condición sexual previa, lo que representa para esta persona un estigma y una limitación para desarrollarse sin el peso de este antecedente. Los ministros, con gran tino, identificaron en esto una fuente potencial de discriminación y decidieron que esta información quedara reservada. Aunque se trata de una resolución para una caso aislado, me parece que crea un precedente que orienta la acción futura de los jueces ante situaciones semejantes. Es importante reconocer la labor de los ministros, pues se trata de un avance importante.

Una reflexión final. Tanto la demanda presentada como la resolución de la SCJN revelan la gran presión social para definir el sexo dentro de dos categorías únicas, hombre o mujer. No obstante, existen verdaderas condiciones sexuales intermedias, tanto biológicas como síquicas, que no pueden encuadrarse en estas dos únicas opciones… Sobre este tema, tendrán que correr mucho tiempo y mucha tinta para que asistamos al verdadero debate.

 
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